REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002624
Vista el escrito presentado por la Abg. Azalia Lugo, en su carácter de defensora Pública Penal del imputado EDUARD ANDRES PERDOMO JIMENEZ, natural de Maracay estado Aragua, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.554.756, mediante el cual solicita se revise la medida cautelar sustitutiva otorgada por este Tribunal en fecha 03JUN2011, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Así las cosas, se puede constatar que el 03JUN2011, se realizó Audiencia de Acuerdo Reparatorio y en la cual se ACORDÓ imponerle a los ciudadanos MAYELIS YACKELINE TOMEDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.108.400, EDUARD ANDRES PERDOMO JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.554.756 y ERISON RAMON ROSALES CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.964.608, a quienes se le sigue la presente causa por al presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 y 16.3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del estado Venezolano, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación cada TRES (03) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, desde el día 03JUN2011, fecha en la cual le fue otorgada medida cautelar sustitutiva al imputado de autos, éste se ha presentado cada 03 días tal y como consta de la información emanada en fecha 06FEB2012, de la Oficina de Atención al Público (AOP), suscrita por la Coordinadora de dicha oficina, Alguacil Silvia Graciela Olivero, donde se puede constatar que la precitada ciudadano ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal desde JUN2011, sin que el Ministerio Público hasta la presente fecha haya presentado el acto conclusivo, en tal sentido, este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida cautelar sustitutiva impuesta y, en consecuencia, el ciudadano EDUARD ANDRES PERDOMO JIMENEZ, natural de Maracay estado Aragua, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.554.756, deberá presentarse ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DIAS, todo de conformidad con el artículo 256.3 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. Azalia Lugo, en su carácter de defensora Pública Penal del imputado EDUARD ANDRES PERDOMO JIMENEZ, natural de Maracay estado Aragua, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.554.756, todo de conformidad con el artículo 256.3 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: SE REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a la mencionada imputada en fecha 03JUN2011, por el este Tribunal Tercero de Control, debiendo presentarse cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
CUARTO: Líbrese la Correspondiente Comisión a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al 22 día del mes de Febrero del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. RUDY VILLARROEL
XP01-P-2011-002624
|