REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-006753
JUEZ: ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
SECRETARIA: ABG. RUDY VILLARROEL
FISCAL: PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO (S): ARON José RONDON FRANCO
DEFENSA PUB: JUAN Carlos BARLETTA
VICTIMA: LUÍS ALBERO VEGA VARGAS
Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra el ciudadano RONDON FRANCO ARON JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 20.262.906, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, donde nació en fecha 08-11-1988, de 23 años de edad, profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de Carlenis Franco (V) y Jesús Rondon (f), residenciado en el barrio Aramare sector las delicias callejón los Varelas, casa Nº 7, color morada, diagonal a los semáforos de las delicias, en esta Ciudad, en el que se ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem y define la participación del acusado en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VEGA VARGAS LUIS ALBERTO.
Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA
La Fiscalía Primera del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano RONDON FRANCO ARON JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 20.262.906, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VEGA VARGAS LUIS ALBERTO, toda vez que:
“…fecha 02 de Noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 7:45 de la noche encontrándose en el ejercicio de sus funciones específicamente en el punto de control rebusque mayabiro, cuando recibieron llamada de la central de comunicaciones de parte del funcionario oficial Afanador Miguel Fernández, quien les informo que se trasladaran hacia la urbanización el escondido I, por las adyacencias de la cancha deportiva, donde presuntamente se había cometido un robo, a mano armada, al allegar al sitio en mención se percataron que había una multitud de personas y a un ciudadano que vestía con una camisa rosada, pantalón de color blanco que tenia un sujeto capturado ya que el mismo había cometido un robo a mano armada al ciudadano Vega vargas Luís Alberto, donde se procedió a esposar al sujeto capturado, y se entrevistaron con el ciudadano victima quien le manifestó que dos sujetos armados a bordo de una motocicleta de color rojo lograron despojarlo de la cantidad de dos mil bolívares fuertes en efectivo, y en vista que tenia su vehiculo encendido inmediatamente le dio de retroceso logrando impactar la motocicleta y a los ciudadanos abordo donde logro capturar a uno de ellos y el otro sujeto para poder huir accionó el arma e fuego realizando varios disparos logrando impactar cuatro a la parte trasera de la camioneta uno a la placa del vehiculo, dos al parachoques trasero y otro en la compuerta trasera especifícame al lado derecho, luego se les apersono un ciudadano que por temor a su integridad física se negó a aportar sus datos y les hizo entrega de un Koala e color negro contentivo en su interior de documentos pertenecientes a un vehiculo motocicleta maraca BERA 200, de color ROJO, placas AC5Z12D, S/C 821MZ4C33BD002651, s/m BR16FMLAA000076. seguidamente se realizo un rastreo minucioso en el lugar en búsqueda de elementos de interés criminalísticos logrando incautar dos conchas de proyectil presuntamente calibre 9mm, seguidamente se le leen los derechos al imputado de autos quedando identificado como RONDON FRANCO ARON JOSÉ, seguidamente fue trasladado al Comando de la policía quedando a la orden de esta representación Fiscal...”. Es todo
Se le concedió la palabra al imputado de autos, quien se identificó de la siguiente manera: RONDON FRANCO ARON JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 20.262.906, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, donde nació en fecha 08-11-1988, de 23 años de edad, profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de Carlenis Franco (V) y Jesús Rondon (f), residenciado en el barrio Aramare sector las delicias callejón los Varelas, casa Nº 7, color morada, diagonal a los semáforos de las delicias, en esta Ciudad, y quien manifestó lo siguiente:
“…bueno como ya le dije que exactamente tres meses yo me dirigía a la casa de Luís Urbina yo en mi koala cargaba un efectivo de cuatro millones cuando estoy dando la vuelta escucho el impacto de bala, el señor me tumba y me dice que le entregue la plata en la esquina vive una señora que es como tía mía, y yo no se nada de lo que estaba pasando. El Ministerio Público no tiene preguntas. A preguntas de la defensa: ¿específicamente en que lugar del escondido uno adonde te dirigías tu? City day un pool, iba para la casa del señor Urbina que queda cercas de la city day, ¿para el momento de los hechos que escuchas su moto estaba en marcha o estacionado? En marcha, estaba dando la vuelta, ¿pudo usted observar a la persona que utilizo el arma de fuego? No por que el muchacho se fue y se monto en un carro ¿usted se encontraba solo en su moto? Si Solo, ¿en algún momento usted intento huir de lugar y a las agresiones de la victima? no ¿el ciudadano del vehiculo presente en la sala le manifestó a usted el por que lo agredía? Solo decía que le regresara la plata hijo de puta, ¿usted portaba alguna arma? No, ¿llego a defenderse de las agresiones de la victima? No, ¿el vehiculo que usted posee es de su propiedad? No la estoy pagando al señor Urbina que da las motos acredito, ¿usted se desempeñaba para esa fecha en alguna actividad laborar? De pintor. El Tribunal no tiene preguntas”. Es Todo.
La Defensa Privada, Abg. Juan Carlos Barletta, por su parte manifestó entre otras cosas que:
“…en mi condición del defensor que sin lugar a dudas existe la comisión de un hecho punible pero de lo cual no esta convencido que mi defendido halla sido participe del este hecho, es una victima mas de estas personas que abordo a la victima logrando despojarlo de una cantidad de dinero, mi defendido quien se encontraba en el mismos lugar, le mismo sector a cancelarle una cantidad de dinero a la esposa del ciudadano Urbina quien dio la mota acredito, mi defendido quien tenia en su poder una cantidad de dinero que no corresponde a lo expuesto por la victima ciudadano juez a la cantidad que manifiesta la victima y es creíble que mi defendido por resultar involucrado de manera no justa en estos hechos que el ministerio publico de robo agravado, y quien el mismo tiene la disposición que tiene que los hechos se aclaren solicito una medida menos gravosa la que están previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por su puesto a que tenga bien este digno Tribunal, si es admitido el escrito acusatorio esta defensa hace suyas los medios de pruebas, siendo todo hasta el momento que tengo que expresar”. Es todo.
Se le concede la palabra a la victima VEGA VARGAS LUIS ALBERTO, quien expuso que:
“…el día de los hechos yo estaba hablando con el señor José quien me iba a cancelar un dinero mi camioneta la tenia prendida en ese momento se estaciona una moto con dos sujetos uno de camisa roja, un casco rojo para ese momento saco una pistola y me decía que le diera todos los riales que si no me mataba, le di los riales y el otro dio la vuelta allí mismo y me robo los riales y cuando le di retro a la camioneta les di ellos cayeron le quite el casco y era el, y llego la policía quedaron con ellos ya. A preguntas de la defensa: ¿a señalado en su exposición que mi defendido que lo acompañaba otra persona, puede responder si mi defendido lo agredió, lo amenazo, o si tenia algún tipo de arma? No pero yo digo que el sabia lo que iban hacer el era el conductor de la moto ¿Cómo se percato usted de la presencia de estas personas? Cuando se me paran al lado de la camioneta yo estaba estacionado del lado derecho y ellos se pararon por el lado del chofer, primero visualice la moto y luego a los sujetos, ¿recuerda usted la características de las persona que lo abordaron puede describirlos? una persona morena como de estatura 1.70, llevaba una camiseta negra, ¿pudo observar el arma que le sacaron pude decir sus características? un arma negra toda negra, ¿si la moto que mi defendido cargaba y se para literalmente a su camioneta, en que momento mi defendido se ubica posteriormente a su camioneta? no estaciona, vuelve y se para el salio muy despacio y yo tenia la camioneta encendida y le di de retro por la parte de atrás, ¿Qué reacción tuvieron? Dispararon y cuando oí los disparo me baje el estaba allí y el otro salio corriendo todo fue muy deprisa, ¿lograron despojarlo de algún bien mi defendido? No la persona quien llevaba el arma, Es todo. A preguntas del Tribunal. ¿Reconoce al imputado como la persona que le quitaron dos mil bolívares y le dispararon en la camioneta suya? Si señor”. Es todo
Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el imputado RONDON FRANCO ARON JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 20.262.906, haya desplegado una conducta típica y antijurídica como resultado de la investigación practicada por el ministerio Público, ello en virtud de que en fecha 02 de Noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 7:45 de la noche encontrándose en el ejercicio de sus funciones específicamente en el punto de control rebusque mayabiro, cuando recibieron llamada de la central de comunicaciones de parte del funcionario oficial Afanador Miguel Fernández, quien les informo que se trasladaran hacia la urbanización el escondido I, por las adyacencias de la cancha deportiva, donde presuntamente se había cometido un robo, a mano armada, al allegar al sitio en mención se percataron que había una multitud de personas y a un ciudadano que vestía con una camisa rosada, pantalón de color blanco que tenia un sujeto capturado ya que el mismo había cometido un robo a mano armada al ciudadano Vega vargas Luís Alberto, donde se procedió a esposar al sujeto capturado, y se entrevistaron con el ciudadano victima quien le manifestó que dos sujetos armados a bordo de una motocicleta de color rojo lograron despojarlo de la cantidad de dos mil bolívares fuertes en efectivo, y en vista que tenia su vehiculo encendido inmediatamente le dio de retroceso logrando impactar la motocicleta y a los ciudadanos abordo donde logro capturar a uno de ellos y el otro sujeto para poder huir accionó el arma e fuego realizando varios disparos logrando impactar cuatro a la parte trasera de la camioneta uno a la placa del vehiculo, dos al parachoques trasero y otro en la compuerta trasera especifícame al lado derecho, luego se les apersono un ciudadano que por temor a su integridad física se negó a aportar sus datos y les hizo entrega de un Koala e color negro contentivo en su interior de documentos pertenecientes a un vehiculo motocicleta maraca BERA 200, de color ROJO, placas AC5Z12D, S/C 821MZ4C33BD002651, s/m BR16FMLAA000076. seguidamente se realizo un rastreo minucioso en el lugar en búsqueda de elementos de interés criminalísticos logrando incautar dos conchas de proyectil presuntamente calibre 9mm, seguidamente se le leen los derechos al imputado de autos quedando identificado como RONDON FRANCO ARON JOSÉ, seguidamente fue trasladado al Comando de la policía quedando a la orden de esta representación Fiscal, quedando esto demostrado con las siguientes pruebas TESTIMONIALES: 1 DECLARACION DEL FUNCIONARIO, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico la experticia de reconocimiento técnico del vehiculo Chevrolet LUV Dmax, placas 56KYAA. 2. DECLARACION DEL FUNCIONARIO, adscrito a la unidad estadal de transito terrestre, quien practico la Experticia de Autenticidad y Falsedad de seriales. 3. DECLARACION DEL FUNCIONARIO, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico la experticia de reconocimiento técnico. 4. DECLARACION del ciudadano VEGA VARGAS LUIS ALBERTO, en su condición de Victima. 5. DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS oficial agregado JUAN CADENA, oficial agregado JUAN CARLOS RUIZ, y el oficial AFANADOR YUNDEVIS. DOCUMENTALES: 1. ACTA POLICIAL, suscrita el 21 de noviembre de 2011. 2. experticia de reconocimiento técnico practicada por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3. EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD DE SERIALES, practicada por funcionarios adscritos a la unidad de Transito Terrestre. 4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, practicado por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 5. RESEÑA FOTOGRAFICA: realizada por los funcionarios actuantes, al momento de realizar el procedimiento.
En tal sentido, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en contra del ciudadano RONDON FRANCO ARON JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 20.262.906, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, donde nació en fecha 08-11-1988, de 23 años de edad, profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de Carlenis Franco (V) y Jesús Rondon (f), residenciado en el barrio Aramare sector las delicias callejón los Varelas, casa Nº 7, color morada, diagonal a los semáforos de las delicias, en esta Ciudad, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VEGA VARGAS LUIS ALBERTO.
En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas por quienes las suscriben en el debate oral y publico, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Se declara CON LUGAR la solicitud por parte del Ministerio Público en cuanto al mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado de autos, en virtud de que no han variado las circunstancias que la motivaron la misma, de conformidad con lo articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que la defensa del de autos no promovió pruebas ni opuso excepciones.
Se declara SIN LUGAR la solicitud de las defensa del imputado en cuanto al otorgamiento de una medida cautelar, por los motivos que se acordó mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Igualmente, el acusado fue impuesto de las alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. RUDY VILLARROEL
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-006753
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