REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 27 de Febrero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-000040
ASUNTO ANTIGUO: XP01-P-2011-000336

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la acumulación de las causas seguidas en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE FIGUEROA HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 17.406.171, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19-12-1981, de veinte y nueve (29) años de edad, natural de Carúpano, estado Sucre, residenciado en el Barrio el Triangulo, sector Valle Colorado, calle principal, casa sin numero, color azul, al lado de la Bodega Hernando José, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado amazonas, hijo de MIGUELINA DEL VALLE FERNANDEZ (V) y de LUIS JOSE FIGUEROA (F), las cuales cursan por ante este Tribunal

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Se observa que en fecha 28ENE2011, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control de este Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-P-2011-000336, seguido al imputado JESUS ENRIQUE FIGUEROA HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 17.406.171, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 29ENE2011, en la cual se decretó el Procedimiento Especial, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASI COMO DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 en concordancia con el 65.1 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, artículo 277 del Código Penal en concordancia con el 09 de la Ley de Armas y Explosivos, y se acordó medidas de Protección y seguridad, consistente en 1.- La salida del agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, autorizando al imputado retirar sus cosas de trabajo, y estudio así como sus objetos personales; 2.- la prohibición de acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y 3.-la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. Asimismo, se decretó en contra del imputado medida cautelar de conformidad con el artículo 92 1.4.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en el ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS. Y Medida Cautelar de presentación cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, se observa que en fecha 05ENE2012, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control de este Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-P-2012-000040, seguido al imputado JESUS ENRIQUE FIGUEROA HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 17.406.171, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 05ENE2012, en la cual se decretó el Procedimiento Especial y Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JESUS ENRIQUE FIGUEROA HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 17.406.171, ello de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CATALINA MORENO, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Guardia Nacional Bolivariana EUDI JAIER RUMBOS SEQUERA y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehiculo Automotor.

Vista así las cosas, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, que el imputado de las dos causas es la misma persona, a saber JESUS ENRIQUE FIGUEROA HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 17.406.171, y en razón de que la causa signada con el Nº XP01-P-2012-000040, es la del delito de mayor entidad, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la acumulación de la causa XP01-P-2011-000336 en la causa XP01-P-2012-000040, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70.4, 71.1y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ORDENA la acumulación de la Causa número XP01-P-2011-000336 de la nomenclatura llevada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a la presente causa XP01-P-20112-000040, de la nomenclatura llevada por este mismo Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control Circunscripcional, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70.4, 71.1y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la acumulación realizada en las causas que se llevan por este Tribunal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 27 días del mes de Febrero del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. RUDY VILLARROEL
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-000040
ASUNTO ANTIGUO: XP01-P-2011-000336