REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 09 de Febrero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-000310

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias de los imputados, LUIS RAMON LADERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.067.909; VICTOR MANUEL MENDEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 1.563.941; HENRI JAIR ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.289.082; ROBERT LEONARDO MENDOZA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 17.933.899, WILSON YOSUINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.544, al acto de la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 11SEP2010, este Tribunal, le impuso a los imputados LUIS RAMON LADERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.067.909; VICTOR MANUEL MENDEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 1.563.941; HENRI JAIR ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.289.082; ROBERT LEONARDO MENDOZA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 17.933.899, WILSON YOSUINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.544, Medidas cautelares consistentes en la presentación cada 08 días por ante la unidad del alguacilazgo de este circuito Judicial, de conformidad con el articulo 256.3 por la presunta comisión del delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que se recibió comunicación de la Oficina de Atención al Público (AOP), suscrita por la Coordinadora de dicha oficina, Alguacil Silvia Graciela Olivero, de fecha 06FEB2012, cursante a los folios 181 al 186 de la pieza IV del expediente, donde se puede constatar que los ciudadanos LUIS RAMON LADERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.067.909; VICTOR MANUEL MENDEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 1.563.941; HENRI JAIR ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.289.082; ROBERT LEONARDO MENDOZA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 17.933.899, WILSON YOSUINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.544, no han cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal y tampoco ha asistido a la audiencias preliminares que se han fijado y de acuerdo a las consignaciones de las boletas de citaciones libradas al referido imputado convocándolo a la Audiencia Preliminar, en las cuales ha quedado debidamente citado a tales efectos, y visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta a los imputados LUIS RAMON LADERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.067.909; VICTOR MANUEL MENDEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 1.563.941; HENRI JAIR ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.289.082; ROBERT LEONARDO MENDOZA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 17.933.899, WILSON YOSUINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.544, por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia Preliminar que se ha fijado, todo de conformidad con el artículo 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a los imputados LUIS RAMON LADERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.067.909; VICTOR MANUEL MENDEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 1.563.941; HENRI JAIR ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.289.082; ROBERT LEONARDO MENDOZA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 17.933.899, WILSON YOSUINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.544, otorgada en fecha 11SEP2010, de conformidad con el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD de los ciudadanos LUIS RAMON LADERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.067.909; VICTOR MANUEL MENDEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 1.563.941; HENRI JAIR ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.289.082; ROBERT LEONARDO MENDOZA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 17.933.899, WILSON YOSUINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.544, de conformidad con el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 09 días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA


ABG. RUDY VILLARROEL














XP01-P-2010-000310