REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 09 de Febrero de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002606

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. LUÍS CORREA BRICE, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DE LOS HECHOS


En fecha 29ABR2011, se recibió de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por ante este Despacho, decreto de ARCHIVO DE ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:

“…Así mismo hago de su conocimiento, que en fecha 25 de Abril de 2011, esta Representación fiscal DECRETÓ EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que integran la causa: Nº /02-F1-08-2011, seguida contra del ciudadano NORMAN JOSÉ PÉREZ DIAZ, por uno de los delitos de Violencia Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; información que hago de su conocimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal …” (Sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor de los ciudadanos NORMAN JOSÉ PÉREZ DIAZ, SIN IDENTIFICACIÓN, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano NORMAN JOSÉ PÉREZ DIAZ, SIN IDENTIFICACIÓN.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 09 días del mes de Febrero del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. RUDY VILLARROEL
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002606