REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 09 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000538
ASUNTO : XP01-P-2012-000538
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por los ciudadanos CARMEN MILENA MORILLO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 10.606.507, CLARA MERCEDES BLANCO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.903.216, ROMEL WIDNER DESPAS GUAPO, venezolano, mayor de edad, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.949.320, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.784, mediante el cual solicita de este tribunal un Auxilio Judicial, de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS:
Los supra señalados, fundamentan su solicitud, en los siguientes particulares:
“… el objeto de la presente, tiene como finalidad informar al Tribunal que en fecha 03 de febrero de 2012, a las 16:06 horas de la tarde fue enviado un correo electrónico a quinientas treinta y dos contactos (532) desde la dirección de corre electrónico amanonaslibre@gmail.com, perteneciente a un supuesto José LUIS CAMICO, lo cual se evidencia de anexo que acompaño señalado con la letra “A”, mediante el cual fue enviado como documento anexo, creado en PDF un panfleto denominado “patos”, que anexo señalado con la letra “B” …”. (Sic)
II
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente solicitud, se observa el escrito de fecha 07FEB2012, constante de ocho (08) folios y un (01) CD, suscrita por los ciudadanos por los ciudadanos CARMEN MILENA MORILLO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 10.606.507, CLARA MERCEDES BLANCO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.903.216, ROMEL WIDNER DESPAS GUAPO, venezolano, mayor de edad, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.949.320, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.784; quienes acuden con el debido acatamiento y respeto a los fines de solicitar el AUXILIO JUDICIAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del escrito consignado se observa la identificación de las victimas y de su abogado asistente, indican que el delito por el cual se pretende acusar, que es el delito de Difamación, previsto y sancionado en la artículo 442 del Código Penal, en vista de que el documento de PDF, señala como autor del documento a CESAR ROJAS, incurriendo en el ilícito penal establecido en el articulo 442 del Código Penal.
Realiza señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar, las cuales son las siguientes:
l. Identificación del posible acusado, su domicilio o residencia, información que ya obtuvimos a través del CNE, a saber, CESAR FEDERICO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.185.746, domiciliado en la Av. Principal de Guaicaipuro, casa s/n.
2. Que se recabe la computadora perteneciente al ciudadano CESAR ROJAS, a los efectos de que se realice la experticia correspondiente para determinar que el panfleto creado en PDF, fue elaborado en una computadora propiedad del posible acusado
3. Que se realicen las diligencias mediante la intervención de los expertos en la materia, para determinar a quién pertenece el correo electrónico de donde fue enviado el panfleto difamatorio.
4. Que se le tome entrevista a los siguientes ciudadanos, cuyos correos electrónicos aparecen en la lista de correos remitidos: MANUEL ESCOBAR, MAIRA MAESTRES, ALFREDO AZAVACHE, DAVID QUINTERO, DELKYS BASTIDAS, ÁNGEL MORENO, y a cualesquiera otra persona que tenga conocimiento de los hechos denunciados y que arroje la investigación.
5. Que una vez que se haya realizado la investigación se nos entreguen los resultados de la misma para acompañarlos como elementos de convicción a la acusación.
Así las cosas, es importante destacar lo señalado en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Auxilio Judicial. “La victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.
La solicitud de la victima deberá contener:
a. Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad;
b. El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permiten acreditar su comisión incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
c. La justificación acerca de su condición de victima;
d. El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.”
En tal sentido, considera quien aquí decide que, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de Auxilio Judicial, interpuesto por CARMEN MILENA MORILLO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 10.606.507, CLARA MERCEDES BLANCO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.903.216, ROMEL WIDNER DESPAS GUAPO, venezolano, mayor de edad, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.949.320, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.784, de conformidad a lo establecido en los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal,
Como corolario de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena la remisión al Ministerio Público a los fines de la práctica de las diligencias de investigaciones preliminares expresamente solicitadas y especificadas anteriormente. Remítase en su original a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Amazonas. Certifíquese en su totalidad el cuaderno de solicitud, que deberá permanecer en el Archivo de este Circuito Judicial Penal a la espera de la conclusión de la investigación preliminar y una vez resueltas serán entregadas en original a la victima. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA:
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUXILIO JUIDICIAL, interpuesta por los ciudadanos CARMEN MILENA MORILLO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 10.606.507, CLARA MERCEDES BLANCO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.903.216, ROMEL WIDNER DESPAS GUAPO, venezolano, mayor de edad, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.949.320, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.784, a tenor de lo pautado en los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un delito de acción privada de los establecidos en el Capitulo Capítulo VII y el artículo 473 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: ORDENA la remisión de la solicitud en original al Ministerio Público a los fines de la práctica de las diligencias de investigaciones preliminares expresamente solicitadas y especificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal;
TERCERO: ORDENA se Certifíquese en su totalidad el cuaderno de solicitud, que deberá permanecer en el Archivo de este Circuito Judicial Penal a la espera de la conclusión de la investigación preliminar y una vez resueltas serán entregadas en original a la victima. Ofíciese y Notifíquese a los solicitantes.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 09 días del mes de Febrero del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. RUDY VILLARROEL
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000538
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