REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, diez (10) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO XH12-L-2007-000004

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadanos: Carmen Rodríguez, Maelbia Jordán, Nelson López, Carmen Rodríguez, José Patiño, Hilda Tovar, Hermelina Castro, Jaime Maroa, Teofilo Pérez, Jesús Méndez, José Dopa, Cecilio Blanco, Jesús Zamora, William Patiño Y Miguel Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 16.984.795, V.-15.955.026, V.-10.923.277, V.-4.779.947, V.-17.106.317, V.-10.015.430, V.-10.015.457, V.-8.949.354, V.-8.903.339, V.-8.904.858, V.-17.676.116, V.- 8.904.268, V.-1.565.603, V.-17.106.318 y V.-12.629.508, respectivamente, representados por las abogadas Juana Colmenares y Kaly Barrios, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 99.523 y 65.723, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del estado Amazonas, representada por el Sindico Procurador Municipal ciudadano Juan Padamo, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.903.175.

MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 20 de octubre del año 2009, este Tribunal decretó la ejecución forzosa en la presente causa y ordenó la notificación de la parte demandada Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, a los fines de que procediera a la cancelación del monto adeudado a la parte actora o de lo contrario que fuese incluido el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguiente (2010-2011), de conformidad con lo establecido en el artículo 159 numeral primero de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, asimismo, consta a los autos que la parte demandada hizo caso omiso en la cancelación o en la notificación a este Juzgado de si dicha deuda fue incluida en el presupuesto. De igual manera consta que en fecha 27 de abril del año 2012, la parte actora mediante diligencia ratifica y pide la ejecución forzosa, por lo que este Juzgado en fecha 02 de mayo de 2012, procedió a dar inicio a la ejecución forzosa, mediante medida de embargo ejecutivo sobre los bienes de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, el cual se llevó a cabo el día 03 de mayo de 2012, en la Agencia de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, agencia Puerto Ayacucho, en la cuenta corriente Nº 0134-044-51-44-1022005, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 379.990,67), del cual se ordenó su bloqueo por un lapso de 90 días. Asimismo consta que la parte demandada en fecha 09 de mayo de 2012, se opone a la medida de embargo sobre la cuenta corriente antes señalada y solicita el desbloqueo de dicha cuenta señalando que la misma es cuenta nomina por lo cual no puede ser embargada. Posteriormente la parte actora mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2012, solicita a este Juzgado se declare sin lugar la oposición formulada por la demandada en virtud que no tiene cualidad para oponerse y que la misma es extemporánea. Ahora bien, este Juzgado en fecha 17 de mayo de 2012, mediante auto y de conformidad con lo establecido en el artículo 607 y 533 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir una articulación probatoria en el que se aperturó un cuaderno de incidencias para así sustanciar los alegatos que a bien tengan que consignar las partes.

En fecha 27 de junio de 2012, comparece la Abogada Juana Colmenares Apoderada Judicial de la parte demandante titular de la cedula de identidad número V.- 4.141.136, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 99.523 y mediante diligencia solicita a este Juzgado haga la entrega del cheque de gerencia del monto embargado en fecha 30 de mayo de 2012, los fines de que se materialice el pago correspondiente a prestaciones sociales a los extrabajadores demandantes en la presente causa





FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.


En consideración a lo anterior, este Juzgado decreta la continuación de la ejecución de la medida y ordena librar oficio dirigido al Banco Banesco, Agencia Puerto Ayacucho, a los fines de que se proceda a la entrega del cheque de gerencia del monto embargado y que el mismo sea entregado mediante cheque de Gerencia a este Tribunal para concerniente así proceder a depositarlo en la cuenta corriente perteneciente a este Juzgado y tramitar lo concerniente a la apertura de las cuentas a nombre de los demandantes, indicando que la Apelación efectivamente fue escuchada en un solo efecto, en consecuencia continua el proceso y la efectiva materialización de la medida ejecutiva de embargo, garantizando así los derechos de los trabajadores afectados en este proceso. Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud planteada por la parte actora en cuanto a la entrega del cheque de gerencia por el monto embargado en fecha 30 de mayo de 2012. Así se decide.
SEGUNDO: Se decreta la continuación de la ejecución de la medida de embargo ejecutivo realizado en la cuenta corriente N° 0134-044-51-44-1022005, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, ordenando la entrega del cheque de gerencia por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 379.990,67) Así se decide.
TERCERO: Se ordena oficiar al Banco Banesco, Agencia Puerto Ayacucho, a los fines de que se proceda a la entrega del cheque de Gerencia a este Tribunal para así proceder a depositarlo en la cuenta corriente perteneciente a este Juzgado y tramitar lo concerniente a la apertura de las cuentas a nombre de los demandante. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas, en la ciudad de Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ LARA

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LIMA

En esta misma fecha, siendo las dos horas y cero minutos de la mañana (2:00p.m.) se publicó y registro la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LIMA