REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, veintiséis (26) de julio del año dos mil doce (2012)
202º y 153º.

ASUNTO: XP11-L-2012-000025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANADANTE: LUCELLY PEREZ BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.054.078, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADANTE: ABG, DIEGO NARANJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.288.En su condición de procurador de trabajadores de juicio del Estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: CASTOR CHAPARRO LUNA, titular de la cedula de identidad N-V-8.199.074, en su condición de empleador.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. OBER SANZ CHAPARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.106.719, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.192.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día de hoy jueves veintiséis (26) de julio del año dos mil doce (2012), siendo las diez horas (10:00:00a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, comparecen la ciudadana LUCELLY PEREZ BEJARANO y su apoderado judicial ABG DIEGO NARANJO de la parte demandante, ya anteriormente identificado, y por la parte demandada el ciudadano CASTOR CHAPARRO LUNA, debidamente asistido por el ABG: OBER SANZ CHAPARRO , en su condición de parte demandada, ambas anteriormente identificadas. A continuación se da inicio a la Instalación de la audiencia preliminar, otorgándole el derecho de palabra a cada una de las partes intervienientes en el proceso.

Discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada representada, por el ciudadano CASTOR LUNA CHAPARRO, ya identificada, se compromete en nombre propio, en cancelar a la ciudadana ,LUCELLY PEREZ BEJARANO, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (B...f. 5.000,00), por concepto de prestaciones sociales, en dinero efectivo de curso legal, el cual será cancelado de la siguiente manera , la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.1.000,00) el 30 de julio del presente año; DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.,2.000,00) el 15 de agosto del presente año, y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00) el 30 de agosto del presente año los cuales serán cancelados a las dos de la tarde en la sede de esta coordinación laboral. Asimismo la parte demandante ya identificada, manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en aceptar a su entera satisfacción, el monto y la fecha antes mencionados, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo se insta a las partes, que una vez efectuando el pago acordado, consignen los documentos probatorios respectivos.
En virtud de lo antes expuesto y certificando que la mediación ha sido positiva en este asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Una vez conste en autos el pago efectivo del monto acordado, se ordenara el cierre del expediente y su respectiva remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. Se devuelven en este mismo acto las pruebas consignadas por las partes. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los Veintiséis (26) días del mes de julio de 2012. Años: 202° y 153°.
EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ LARA
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS LIMA






















ASUNTO: XP11-L-2012-000025