REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° y 153°

ACTA DE MEDIACION

ASUNTO: JMS1-1024

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de Julio del año 2012, siendo las 10:30 a.m., comparecieron voluntariamente renunciando al lapso legal de comparecencia por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: NIRMEL LUIS FLORES y ODALYS MARITZA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-16.216.471 y V-18.505.401, respectivamente, quienes solicitaron ser escuchados por el ciudadano Juez, con ocasión a la demanda que por REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, se ventila en el presunto asunto en bienestar de los niños: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y ocho (8) años de edad. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ABG. ODALYS SANDREA, actuando en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes el estado de la causa, le otorgó la palabra a la parte demandada del proceso, quien seguidamente expuso: “Ciudadano Juez, ofrezco en aumentar las cantidades por concepto de obligación de manutención a favor de mis hijos a los siguientes montos: SEISCIENOTS BOLIVARES (Bs. 600,00), por concepto de Obligación de Manutención; DOS MIL BOLIVARES 8Bs.2.000,00), por concepto de Bono Escolar y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES 8Bs.3.000,00), como Bono Navideño; en tal sentido solicito que dichos montos sean descontados directamente de mi nómina de pago por parte de mi órgano empleador, el cual es la Zona Educativa del Ministerio de Educación y que estos sean depositados en la Cuenta de Ahorros N° 1750082130060357233, del Banco Bicentenario, aperturaza a favor de mis hijos. Asimismo, solicito que los montos sean aumentados de forma automática y progresiva en el mismo porcentaje en que sea aumentado mi salario. Es todo.”. Acto seguido la accionante de la causa señaló lo siguiente: Estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el progenitor de mis hijos. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: NIRMEL LUIS FLORES y ODALYS MARITZA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-16.216.471 y V-18.505.401, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

LAS PARTES,
LA DEFENSORA PUBLICA,

LA SECRETARIA,

ABG. KARLEY PAREDES ROMERO.

ASUNTO N° JMS1-1024
MAME/JC/Hector