REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° y 153°

ACTA DE MEDIACION

ASUNTO: JMS1-1030

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de Julio del año 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por EXTINCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se lleva en el asunto: JMS1-1030, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, se constató la comparecencia de las partes, ciudadanos: MIGUEL ALIRIO PACHECO HERRERA Y MILANGELA GREGORIA FUENTES NIEVES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-12.451.228 y V-10.921.123, se deja constancia de la presencia de la Defensor Pública de esta Circunscripción Judicial ABG: ODALYS SANDREA, se acuerda la extinción de la obligación de Manutención, con respecto a las hermanas IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y en lo adelante regirá la mensualidad con respecto a DIANA CAROLINA quien se encuentra cursando estudios a un cuando adquirió la mayoría de edad. Establecidas en las siguientes cantidades:

PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.

SEGUNDO: La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de Septiembre de cada año el cual se compromete entregar personalmente

TERCERO: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por concepto de Bono Navideño, el cual deberá ser descontado para el mes de Diciembre de cada año, de igual forma las mensualidades y el bono navideño serán descontados por cuenta nomina del Obligado y depositados en el Banco Bicentenario cuenta d Ahorros N° 01750082100010000740.

CUARTO: Asimismo, acordaron el incremento progresivo y automático del 20% de todas las cantidades antes expuestas en la misma proporción en que aumente el salario del obligado de manutención.
“ Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MIGUEL ALIRIO PACHECO HERRERA Y MILANGELA GREGORIA FUENTES NIEVES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros.- 12.451.228 y 10.921.123, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

LAS PARTES,

LA SECRETARIA,

ABG. KARLEY PAREDES ROMERO.


Exp. N° 1030