REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1055

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 11/07/2012, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: LENNYMAR URIBE Y OMAR JOSE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 14.564.446 y 13.412.959 respectivamente, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en el expediente JMS1-1055, que por REVICION Y AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se ventila en bienestar de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Asimismo se constato la presencia de la defensora pública de esta Circunscripción Judicial ABG. ODALYS SANDREA que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Fijan la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Fijan un BONO ESCOLAR por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) anuales a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser otorgado en el mes de Septiembre de cada año el mismo serán descontados del bono vacacional. TERCERO: Fijan un BONO NAVIDEÑO por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) anuales a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: Asimismo, acordaron el incremento progresivo y automático del 30% de todas las cantidades antes expuestas en la misma proporción en que aumente el salario del obligado de manutención QUINTO; Asimismo se ordena oficiar a la Gobernación del Estado Amazonas a los fines de realizar los mencionados descuentos de los montos antes señalado y ser depositados en la entidad Bancaria Bicentenario Nº 0082750010014133. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LENNYMAR URIBE Y OMAR JOSE DIAZ, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LA SECRETARIA DE SALA,



ABG. KARLEY PAREDES ROMERO.




LAS PARTES



DEFENSORA PÚBLICA



ASUNTO: 1055
MAME/KPR/RHONA