REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho 11 de Julio de 2012
202° y 153°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Asimismo por cuanto en fecha 01 de Febrero del año 2011, en sesión sostenida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, es por lo qué en consecuencia, este Servidor de Justicia se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra. Vista la diligencia presentada por la ciudadana Maria Elena Braca Mendoza venezolana, mayor de edad, titular de la cédula número 10.922.083, en su carácter de representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante el cual solicita autorización bancaria para retirar la cantidad existente en la cuenta de ahorros numero 0007-0082-71-0010001720, del Banco Bicentenario, por concepto de Bienes, a los fines de realizar los gastos propios de su graduación e inicio de la universidad, en tal sentido; este Juzgado en atención a su contenido, y de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se acuerda librar autorización a la ciudadana Maria Elena Braca Mendoza, supra identificada, para movilizar libremente la referida cuenta de ahorro, con el fin de que gestione lo conducente a lo solicitado, de igual manera se puede observar que el fin de la presente causa era el resguardo por parte de este Tribunal de los bines existentes, y en virtud de haber consumado el fin propio; en consecuencia se acuerda declarar el cierre y archivo de la misma, este Tribunal en virtud de lo anteriormente manifestado DECLARA TERMINADA la presente causa Líbrese autorización. Cúmplase.-
EL JUEZ
Abg. MARIO A. MARCANO E.
LA SECRETARIA.
ABG. KARLEY PAREDES ROMERO.
Exp. JMS1-1830-(662)
MAME/JA.
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