REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1066

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 13/07/2012, siendo las 11:00, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: GUIMAR REBECA DIAZ MENDEZ Y DIXON JOEL JARO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-18.691.570 y V-15.955.047, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) meses de nacido. Este Tribunal deja expresa constancia de la presencia de la Defensora Pública ABG. ODALYS SANDREA, y que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar del prenombrado niño: 1.- Convienen en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. 2.- Las partes convienen en que no se fijará bono escolar, en virtud de que el beneficiario no está en edad escolar. 3.- La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00) por concepto de bono navideño, a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. 4.- La entrega del dinero la realizará el padre mediante recibo, a la madre del beneficiario. 5.- Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. 6.- Se comprometen en aumentar las cantidades antes descritas de forma automática y progresiva en un 20% todos los meses de mayo de cada año. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: GUIMAR REBECA DIAZ MENDEZ Y DIXON JOEL JARO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-18.691.570 y V-15.955.047, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LAS PARTES





LA DEFENSORA


LA SECRETARIA



ABG. KARLEY PAREDES ROMERO


ASUNTO: JMS1-1066
MAME/KP/MM