REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1069

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 13/07/2012, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: JUAN GABRIEL REBOLLEDO HERNANDEZ y YOSILDER GABRIELA CHIPIAJE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-18.242.907 y V-17.105.926 respectivamente, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en el expediente JMS1-1069, que por Ofrecimiento de Obligación de Manutención se ventila en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Fijan la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: el Padre acuerda asumir con la lista de útiles escolares que debe ser otorgado en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: Fijan un BONO NAVIDEÑO por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) anuales a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: acuerdan en fijar el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas. SEXTO; solicitan que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria en el Banco del Tesoro, para realizar los pagos acordados de manera voluntaria. SEPTIMO: Asimismo acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar, en el cual el padre se compromete a buscar la niña, todos los fines de semana, desde el Viernes a las 6:00 p.m. hasta los Domingos a la 5:00pm Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JUAN GABRIEL REBOLLEDO HERNANDEZ y YOSILDER GABRIELA CHIPIAJE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-18.242.907 y V-17.105.926, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. KARLEY PAREDES ROMERO.



LAS PARTES



ASUNTO: 1069
MAME/KPR/Yussely*