REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° y 153°

FASE DE MEDIACION

ASUNTO: JMS1-1093

En horas de despacho del día de hoy, dieciseis (16) de Julio del año 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, se lleva en el asunto: JMS1-1093, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, se constató la comparecencia de las partes, ciudadanos: BETZAIDA YAMILETH YANAVE DE CHACIN Y LUCAS ANTONIO CHACIN CABALLARE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-13.058.187 y V-10.921.887, respectivamente, debidamente asistidos la primera de los nombrados por la Abogada URAIMA PRATO SOTILLO, portadora de la Cédula de Identidad N° V-8.948.098 e inscrita en el Inpreabogado N° 137.323, y el segundo por el Abogado DARWIN ORTEGA BLANCO, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.714.037 e inscrita en el Inpreabogado N° 143.011, partes en la presente causa. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad, y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) MENSUALES por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) por concepto de Bono escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada año, el cual se compromete entregar personalmente. TERCERO: La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), por concepto de Bono Navideño, el cual deberá ser descontado para el mes de Diciembre de cada año, de igual forma las mensualidades y el bono navideño serán descontados de la cuenta nómina del obligado y depositados en el Banco Bicentenario en la Cuenta de Ahorros N° 70082740010001732. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: BETZAIDA YAMILETH YANAVE DE CHACIN Y LUCAS ANTONIO CHACIN CABALLARE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-13.058.187 y V-10.921.887, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

LAS PARTES,
LOS ABOGADOS,

LA SECRETARIA,

ABG. KARLEY PAREDES ROMERO.

ASUNTO N° JMS1-1093