REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de Julio de dos mil doce (2012)
Años: 202° y 153°


Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana ODILA MARIA CARIBAN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.058.337, de este domicilio, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como Justificativo para la perpetua memoria, para los fines legales que le conciernen al solicitante de autos. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaría todo original, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por esta Tribunal. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA


ABG. KARLEY PAREDES ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA


ABG. KARLEY PAREDES ROMERO




SOL. Nº JMS1-1790
MAME/KP/Maiker