REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de Julio de 2012
Años: 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº: JMS1-376

SOLICITANTES: JUANA DEL CARMEN CADENA MARTINEZ y EDUARD FRANK GOMEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.018.227 y V-21.107.628, debidamente asistida en este acto por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Publico.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 18 de Julio del 2012.

-I-

Se recibió la presente solicitud en fecha 30 de Mayo del 2011, mediante escrito presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Publico, asistiendo a los ciudadanos JUANA DEL CARMEN CADENA MARTINEZ y EDUARD FRANK GOMEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.018.227 y V-21.107.628, en la cual solicitan la Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 02 de Junio del 2011 En fecha 04/05/2010, se dicto Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva, mediante la cual se homologo el acuerdo de las parte, en relación a la obligación de manutención a favor de los prenombrados hermanos.

En fecha 01 de Junio del 2012, presenta la diligencia por la ciudadana JUANA DEL CARMEN CADENA, antes identificada, en la cual solicita la ejecución voluntaria de la presenta causa y apertura de cuenta a nombre de los beneficiarios.

En fecha 06 de Junio del 2012, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación a fin, de que de cumplimiento voluntario al acuerdo suscrito por concepto de obligación de manutención, asimismo se libro oficio al banco Bicentenario a los fines de aperturar la cuenta.

En fecha 11 de Junio del 2012, presento diligencia el ciudadano EDUARD FRANK GOMEZ RIERA, antes mencionados, a los fines de informar que no ha cumplido con los montos homologados, en virtud de que ha estado muy enfermo, asimismo se compromete a cancelar a partir del 30 de Junio del año en curso.

En fecha 22 de Junio del año 2012, comparece voluntariamente el ciudadano EDUARD FRANK GOMEZ RIERA, antes mencionado, en la cual manifiesta que no se niega a cancelar la Obligación de Manutención, asimismo se compromete a cancelar seiscientos (600,00Bs) mensuales.

En fecha 13 de Julio del año 2012, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos JUANA DEL CARMEN CADENA MARTINEZ y EDUARD FRANK GOMEZ RIERA, antes identificados, a objeto de consignar una diligencia mediante la cual manifestaron lo siguiente:

“Solicitamos muy respetuosamente ante este digno tribunal para manifestar que hemos decidido desistir del presente procedimiento en virtud de mutuo acuerdo”.

- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

-III –
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente causa, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el dieciocho (18) del mes de Julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA


ABG. KARLEY PAREDES ROMERO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00. p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. KARLEY PAREDES ROMERO.


EXP.N° JMS1 – 376
MAM/KPR/Yussely