REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1064-
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 19/07/2012, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: FANNY PONARE y HEBER DARIO ARTAHONA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 15.954.940 y 15.304.937, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en el asunto que por Fijación de Obligación de Manutención se ventila en el expediente JMS1-1064, en bienestar de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: fijan la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 260,00) mensuales, a ser cancelados a partir del último de Julio del año que discurre. SEGUNDO: Fijan la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, 00) anuales para cubrir el inicio de las actividades escolares en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: fijan la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en el mes de Diciembre para garantizar el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: Convienen en que dejaran constancia mediante recibo del pago de los montos acordados. QUINTO: Convienen en el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: FANNY PONARE y HEBER DARIO ARTAHONA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 15.954.940 y 15.304.937, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA DE SALA ACC,



ABG. KARLEY PAREDES.


LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA






ASUNTO: JMS1-1064