REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de julio de 2012
202° y 153°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, la anterior solicitud Nº JMS1 – 1868, presentada por el ciudadano: CARLOS RAFAEL ACOSTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.904.757, actuando en nombre y representación los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, de doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-27.066.474 y V-27.066.522 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ESTE AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 155.195 en la cual solicita se le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivo los derechos que le conciernen a sus hijos antes nombrados. Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, y de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, en aras de asegurar los derechos de los beneficiarios, se acuerda expedir la referida autorización, con el señalamiento de que todas las cantidades que correspondan al prenombrado ciudadano y a los adolescentes, deben ser remitidas a la sede de este Juzgado mediante cheque no endosable a nombre del prenombrado ciudadano y de los adolescentes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

ABG. MARIO ALBERTO. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA


ABG. KARLEY PAREDES ROMERO


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lino ordenado en autos.
LA SECRETARIA


ABG. KARLEY PAREDES ROMERO


EXP. Nº JMS1 - 1868
MAME/KP/Maiker