REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diecinueve (19) de Julio de (2.012)
202° y 153°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la anterior solicitud presentada por la ciudadana YENNY XIOMARA MORENO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.173.961, actuando en su condición de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera Para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Abg. ODALYS SANDREA, mediante la cual solicita le se expedida Autorización Judicial de Viaje a objeto de que su prenombrado hija pueda viajar en compañía de la abuela materna la ciudadana MARIA NELLY SUAREZ RIASCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.173.698, a la Cuidad de Cali, Colombia, específicamente para la siguiente dirección Barrio el Jardín calle Nº 29, numero 36-A06 a los fines de de compartir con sus familiares en dicha ciudad; en consecuencia, este Tribunal, en consideración de lo antes expuesto, y atendiendo la solicitud hecha por la ciudadana YENNY XIOMARA MORENO SUAREZ, arriba identificada, acuerda expedir la autorización de viaje respectiva, la cual será valida a partir del 23/07/2012, hasta 23/08/2012, es decir, por el lapso de UN (01) MES, a tenor de lo contemplado en el contenido del artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LA SECRETARIA,



ABG. KARLEY PAREDES ROMERO.




Exp. Sol. Nº JMS1 - 1874
MAME/KPR/Yussely