REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-312-
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 19/07/2012, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: NORBELYS JOHANNYS ALVARADO GARCIA y LUIS ABAD DELGADO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 18.727.118 Y 19.580.951, a los fines de llevar acabo la entrevista pautada en el asunto que por Fijación de Obligación de Manutención se ventila en el expediente JMS1-312, en bienestar de las hermanas: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: UNICO PUNTO: Las partes reconocen que no existe deuda que reclamar por concepto de obligación de manutención, y en este mismo acto el progenitor se compromete a darle cumplimiento estricto al convenio suscrito en fecha 15/06/2011. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: NORBELYS JOHANNYS ALVARADO GARCIA y LUIS ABAD DELGADO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 18.727.118 Y 19.580.951, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA DE SALA ACC,



ABG. KARLEY PAREDES.
LAS PARTES


ASUNTO: JMS1-312