REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diecinueve (19) de Julio de 2012
Años: 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº: JMS1-341-(6516)

SOLICITANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Publico, en materia Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 19 de Julio del 2012.

I

Se inicio el presente procedimiento en fecha 22/11/2010, por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Publico, en materia Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09), doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, a petición de los ciudadanos ASDRUBAL JULIAN FERNANDEZ GAMEZ y SELVA AMAZONAS HERRERA COLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.629.240 y V-16.767.804, respectivamente, en la cual solicitan la Homologación de Obligación de Manutención, siendo homologado por esta Instancia en fecha 24/11/2010.

Luego en fecha 12/06/2012, compareció voluntariamente el ciudadano ASDRUBAL JULIAN FERNANDEZ GAMEZ, antes mencionado, a los fines de manifestar su intención de incrementar la mensualidad de Obligación de Manutención, a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00Bs).

Posteriormente en fecha 16/07/2012, compareció la ciudadana SELVA AMAZONAS HERRERA COLINA, antes mencionada, manifestando al Tribunal su conformidad en relación a la oferta planteada por el padre de sus hijos, para lo cual solicito la retención directa sobre el ente empleador.

- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”



- III –
-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACION, al convenio presentado, por los ciudadanos ASDRUBAL JULIAN FERNANDEZ GAMEZ y SELVA AMAZONAS HERRERA COLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.629.240 y V-16.767.804, respectivamente. Líbrese oficio a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el diecinueve (19) del mes de Julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA


ABG. KARLEY PAREDES ROMERO.
En esta misma fecha, siendo las 08:30. p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. KARLEY PAREDES ROMERO.




D.N°47

EXP.N° JMS1 – 341-(6516)
MAM/KPR/Yussely