REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinte (20) de Julio de (2.012)
202° y 153°

Vista las actuaciones que conforman la presente causa y lo expuesto por las ciudadanas MARIA MARINA ZAPATA SANCHEZ Y YARNILETH DEL CARMEN COLMENARES ZAPATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.405.972 y V-18.906.441 respectivamente, la primera en su condición de tía materna de la beneficiaria, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.259.740 y, la segunda en su condición de hermana de la misma, según consta en el acta de fecha 19/07/2012, folio 66 y 67, y de cuyo contenido se desprende la petición de la ciudadana MARIA MARINA ZAPATA SANCHEZ, ampliamente identificada en autos, solicitando la Colocación Familiar Provisional de su sobrina, a la cual la legislación garantiza su protección, permitiendo por medio del principio establecido en el literal “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la conveniencia del vinculo parental existente entre la beneficiaria y la solicitante, por ser así su familia extendida. Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Primero del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda otorgar la Colocación Familiar Provisional solicitada en favor de la adolescente GENESIS PAOLA ZAPATA SANCHEZ, ampliamente identificada en autos, en el hogar de la ciudadana MARIA MARINA ZAPATA SANCHEZ anteriormente identificada, por el lapso de tres (03) meses a partir de la presente fecha. Asimismo, se observan oficios Nros. IDENNA 19-11-074-12 de fecha 17/07/2012 y FSA-1154-2012 de fecha 18/07/2012, y el primero proveniente de la Oficina de Adopciones del IDENNA Amazonas y el segundo de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, revisados como han sido los mismos, se acuerda agregarlos a las actas que conforman el presente procedimiento; por ultimo, se observa diligencia presentada por la ciudadana MARIA MARINA ZAPATA SANCHEZ anteriormente identificada, en la cual solicita le sea expedida copia certificada de los folios 66, 67 y 68 del presente expediente; en consecuencia se ordena expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídase la Constancia. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA



ABG. KARLEY PAREDES ROMERO



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA



ABG. KARLEY PAREDES ROMERO



CAUSA Nº JMS1- 1110
MAME/KP/Maiker.