REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veinte (20) de Julio de (2.012)
202° y 153°

La presente causa se inició mediante escrito presentado por la ciudadana GRESIS MARVELYS GUZMAN HERRERA, titular de la cedula de identidad N°V.-16.747.366, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES mediante el cual solicitó la expedición de una Autorización Judicial, a fin de realizar las gestiones pertinentes para hacer efectivo el cobro de las prestaciones sociales y cualquier otra cantidad de dinero que pudiera corresponderle a quien en vida se llamará OSCAR OSWALDO BARRETO MONTILLA, quien en vida se desempeñó como Policía adscrito a la Gobernación del Estado Amazonas.

En fecha 29 de Enero del año 2.009, se dicto auto mediante el cual se acordó darle entrada a la solicitud, y en consecuencia, se ordenó librar la Autorización solicitada por la parte interesada.

En fecha 04 de Febrero del año 2.009, se acordó librar oficio a la entidad Bancaria Banco Provincial, a fin de que se procediera a realizar la formal apertura de una cuenta de ahorros a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .

En fecha 17 de Febrero del año 2.009, se consigno planilla del deposito Nº 17934887, de fecha 09/02/2.009, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.747,14), a nombre del suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por concepto de prestaciones sociales, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .

En fecha 08 de Octubre del 2.009, consignaron planilla de deposito N° 0000002, por el monto de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.747,14), la cual fue depositada en la cuenta de ahorros Nº 0108-0981-99-0200186235, del Banco Provincial, la cual fue aperturada en beneficio del niño prenombrado, por concepto de bienes.


Así las cosas, se observa que todas las diligencias que debía hacer el Tribunal relacionadas con el otorgamiento de las autorizaciones respectivas en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fueron agotadas alcanzando su fin por vía de efecto, razón por la que debe declararse terminado el asunto.

Ahora bien, en vista que en fecha 01 de Febrero del año 2011, en sesión sostenida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, es por lo qué este Servidor de Justicia se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud, en tal virtud; se ordena el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA,


ABG. KARLEY PAREDES



Exp. Nº JMS1 – 1891-5238
MAME/KARLEY/jhon-j.