REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veinte (20) de Julio de (2.012)
202° y 153°
La presente causa se inició mediante oficio sin numero, de fecha 08 de Septiembre de 2006, a través de la cual la Tesorería de la Gobernación del Estado Amazonas, consignó el cheque N° 63643562, del Banco Caroni, por la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA, CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 20.640,40), a favor de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dinero que les corresponde por ser Únicos y Universales herederos del de cujus ciudadano PEDRO MARTINEZ, Cédula de Identidad N° V-10.024.090, quien se desempeñó como obrero de la D.I.E., perteneciente al Ejecutivo Regional.
Por cuanto en fecha 24 de Septiembre del año 2006, se acordó darle entrada a la solicitud, y en consecuencia se ordenó, la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de la referida adolescente, con el fin de depositar la cantidad arriba descrita.
Así las cosas se observa, que todas las diligencias que se debían hacer en este Tribunal, relacionadas con el otorgamiento de las autorizaciones respectivas a favor de la adolescente supra identificada, fueron agotadas alcanzando su fin por vía de efecto, razón por la que se debe declarar terminado el presente asunto.
Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud, en tal virtud; se ordena el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLEY PAREDE
Exp. Nº JMS1 – 340(3714)
MAME/KARLEY/jhon-j.
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