REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Tribunal, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), a petición de las ciudadanas LAURA LISBETH AQUINO ALVAREZ y LOURDES COROMOTO ALVAREZ CAMICO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.985.265 y V-8.948.954, respectivamente, en beneficio y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad. Ahora bien, de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que dicho escrito no es contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE y por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en el artículo 471 ejusdem, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o Colocación en Entidad de Atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar; en consecuencia, este operador de Justicia acuerda: 1.- Librar boleta notificación a la ciudadana LOURDES COROMOTO ALVAREZ CAMICO, para que comparezcan por ante este órgano Jurisdiccional dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haberse practicado su notificación, para que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar .asimismo se deja constancia que la ciudadana LAURA LISBETH AQUINO ALVAREZ queda emplazada mediante el presente auto. 2.- Escuchar la opinión del prenombrado niño, para lo cual deberá comparecer el día de celebrarse la audiencia de Sustanciación, de conformidad con el artículo 80 de la ley Especial. 3.- Librar oficio a la Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Juzgado a objeto de que se sirva realizar los informes de Ley a las partes del presente asunto. 4.- DECRETAR la Colocación Familiar provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis (06) años de edad, por un lapso de tres (03) meses, en el hogar de la ciudadana LOURDES COROMOTO ALVAREZ CAMICO, anteriormente identificada, de conformidad con el literal “e” del artículo 466 de la Ley Especial. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de la presente admisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR. LA SECRETARIA,



ABG. KARLEY PAREDES ROMERO.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA

ABG. KARLEY PAREDES ROMERO.
Exp. Nº JMS1-1175
MAME/KPR/RHONA