REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de julio de 2012
Años: 202° y 153°
Por recibido de la Unidad de Reopción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los Libros correspondientes la anterior demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico en materia civil, protección y familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa del interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, considerando que de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la demanda no es contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en la Ley. SE ADMITE por ende, tramitase conforme al procedimiento ordinario establecido en su artículo 471, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o Colocación en Entidad de Atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar; por consiguiente, SE ACUERDA notificar a los ciudadanos EDEN ULISER MEDINA BRITO y MIRIAM ZULEY VIVAS PARADA, progenitor y abuela materna del niño de marras, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.506.065 y V-21.316.108 respectivamente, a objeto de que comparezcan por ante este Órgano Jurisdiccional, en el horario comprendido desde las 8:30 a.m., hasta las 03:30 p.m., dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haberse practicado la última de las notificaciones que de las partes se haga, para que conozcan la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, debiendo presentarse debidamente asistidos de abogados y en caso de no contar con defensa privada, deberá participarlo a este Tribunal, para proveerlos de defensor, antes de la oportunidad para el inicio de dicha fase, con el objeto que cuente con la debida defensa técnica. Por otra parte, se prescinde escuchar la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de su corta edad. Igualmente a los fines de conocer las condiciones sociales en el hogar en que actualmente se encuentra el niño, SE ACUERDA practicar un Informe Técnico Parcial Psico-socio-legal, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección. Del mismo, vista la Medida Cautelar solicitada por la Representante del Ministerio Público, a favor del beneficiario, por consiguiente, este Juzgado a efectos del interés Superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DECRETA la COLOCACION FAMILIAR, del mencionado niño, en el hogar de su abuela materna, ciudadana MIRIAM ZULEY VIVAS PARADA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-21.316.108, por el lapso de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público, sobre la presente admisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA, (S)
ABG. KARLEY PAREDES
Sol. Nº JMS1 –1176
MAM/KP/Hector
|