REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° y 153°

ACTA DE MEDIACION

ASUNTO: JMS1-1119

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de Julio del año 2012, siendo las 03:00 p.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se lleva en el asunto: JMS1-1119, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, se constató la comparecencia de las partes, ciudadanos: RONIEW ALISET URBINA CASTRO y FRANCIS ARCACIA SALCEDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-14.565.608 y V-10.921.727, asi como la asistencia de la ABG. ODALYS SANDREA, actuando en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Amazonas, a los fines de lleva a cabo la audiencia preliminar de la Fase de mediación en la presente causa. En tal sentido, una vez presente ante el Despacho del ciudadano Juez de la causa, los prenombrados ciudadanos, manifestaron lo siguiente: “Hemos convenido en que el Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollará tal y como esta contenido en los numerales del libelo de la demanda. ES TODO”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: RONIEW ALISET URBINA CASTRO y FRANCIS ARCACIA SALCEDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-14.565.608 y V-10.921.727, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

LAS PARTES,
LA DEFENSORA,

LA SECRETARIA,

ABG. KARLEY PAREDES ROMERO.

ASUNTO N° JMS1-1119