REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1153
ACTA DE MEDIACION
En horas de despacho del día de hoy 25/07/2012, siendo las 03:00, horas de la tarde, comparecieron de manera voluntaria renunciando al lapso de comparecencia legal correspondiente y solicitando la activación de la audiencia de mediación por ante este Juzgado de Mediación y Sustanciación los ciudadanos JOSE INES MONTES SUE y JUDIMAR VIRGINIA VALERO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-10.219.922 Y V-19.352.969, en el Expediente JMS1-1153, que por Régimen de Convivencia Familiar, se ventila en bienestar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: “El ciudadano JOSE INES MONTES SUE, buscará al niño los viernes, sábados y domingos, a partir de las 08:00 a.m., y lo retornara al hogar de la madre a las 06:00 p.m. SEGUNDO: Convienen en que todos los días feriados serán de forma alterna, previo acuerdo entre las partes. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JOSE INES MONTES SUE y JUDIMAR VIRGINIA VALERO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-10.219.922 Y V-19.352.969, de conformidad con lo previsto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KARLEY PAREDES ROMERO.
LAS PARTES
LA FISCAL 3RA.
ASUNTO: 1153
MAME/KPR
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