REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1157

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 25/07/2012, siendo las 3:30, horas de la tarde, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: JOSE INES MONTES SUE Y JUDIMAR VIRGINIA VALERO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-10.219.922 y V-19.352.969 respectivamente, quienes estando presente en el recinto Tribunalicio renunciaron al lapso legal de comparecencia y solicitaron la activación de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) meses de nacido. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar del prenombrado niño: 1.- Convienen en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados por el progenitor en una cuenta de ahorros que se ordenará aperturar para tal fin. 2.-En cuanto al Bono Navideño el padre se compromete a comprar las prendas de vestir, zapatos y juguetes para su hijo. 3.- En cuanto al bono escolar, el padre se compromete a comprar cada año, los útiles escolares de su hijo, en cuanto empiece las actividades escolares. 4.- Se comprometen en sufragar de manera compartida en 50%, los gastos médicos, urgentes y necesarios. 5.- El padre se compromete en aumentar la mensualidad de manera automática y progresiva en un 25% a partir del mes de mayo de cada año. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JOSE INES MONTES SUE Y JUDIMAR VIRGINIA VALERO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-10.219.922 y V-19.352.969 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Banco Bicentenario a los efectos de aperturar la cuenta requerida. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.





LAS PARTES


LA SECRETARIA


ABG. KARLEY PAREDES ROMERO













ASUNTO: JMS1-1157
MAM/KP/MM