REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1057

ACTA DE MEDIACION

En horas de despacho del día de hoy 26/07/2012, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Juzgado de Mediación y Sustanciación los ciudadanos GENESIS DEL CARMEN ALFONSO y JUNIOR ANTONIO FIGUEREDO FLORES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-18.835.696 Y V-17.676.480, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ABG. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública, a los fines d llevar a cabo la fase de Mediación de la audiencia preliminar en el expediente N° JMS1-1057, que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en bienestar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de nueve (9) años de edad. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Fijan la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES por concepto de obligación de manutención, el cual será retenido y depositado en el numero de Cuenta 1750575140060893535, aperturaza en el Banco Bicentenario, mediante el Órgano empleador de la Zona Educativa. SEGUNDO: Fijan UN BONO ESCOLAR por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) los cuales serán entregados de manera voluntaria. TERCERO: Fijan UN BONO NAVIDEÑO, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) los cuales serán entregados de manera voluntaria. CUARTO: Convienen en fijar el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas. QUINTO: Se deja constancia que a partir del mes de mayo de todos los años deberá aumentar un 25% la Obligación de Manutención en beneficio del prenombrado niño. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: GENESIS DEL CARMEN ALFONSO y JUNIOR ANTONIO FIGUEREDO FLORES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-18.835.696 Y V-17.676.480, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Órgano Empleador para los descuentos. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LA SECRETARIA DE SALA,



ABG. KARLEY PAREDES ROMERO.




LAS PARTES



LA DEFENSORA PUBLICA



ASUNTO: 1057
MAME/KPR