REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1049
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 30/07/2012, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: BEIDY ROSELIS COROMOTO GOMEZ HERMOSO y VICENTE GREGORIO JIMENEZ URIBE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-17.105.709 y V-18.506.491 respectivamente, asimismo se constato la presencia de la Abg. ODALYS SANDREA, actuando en este acto como defensora Publica Primera Para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en el expediente JMS1-1049, que por Fijación de Obligación de Manutención se ventila en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Fijan la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Fijan un BONO ESCOLAR por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) anuales a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser otorgado en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: Fijan un BONO NAVIDEÑO por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) anuales a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. TERCERO: acuerdan en fijar el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas. CUARTO; solicitan que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria en el Banco Bicentenario. QUINTO: Asimismo solicitan se libre oficio a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de hacer el descuento directamente de nomina. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: BEIDY ROSELIS COROMOTO GOMEZ HERMOSO y VICENTE GREGORIO JIMENEZ URIBE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-17.105.709 y V-18.506.491 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KARLEY PAREDES ROMERO.
LAS PARTES
DEFENSORA PÚBLICA
ASUNTO: 1049
MAME/KPR/Yussely*
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