REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1107

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 31/07/2012, siendo las 11:00, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: JENIRE ANGELA GONZAGA ALVAREZ y JOHAN MANUEL PALACIO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 20.720.518, y 15.100.423, respectivamente, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ABG. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en el expediente JMS1-1107, que por Fijación de Obligación de Manutención se ventila en bienestar de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Fijan la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, el cual será entregado de manera voluntaria. SEGUNDO: Fijan un BONO ESCOLAR por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs1.500.00), los cuales será entregado de manera voluntaria. TERCERA; Fijan un BONO NAVIDEÑO por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), los cuales será entregado de manera voluntaria. CUARTO: Convienen en fijar el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JENIRE ANGELA GONZAGA ALVAREZ y JOHAN MANUEL PALACIO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 20.720.518, y 15.100.423, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LA SECRETARIA DE SALA;(S)



ABG. KARLEY PAREDES



LAS PARTES







LA DEFENSORA PÚBLICA;



ASUNTO: 1107
MAME/KP/JHON.-J