REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, treinta y uno (31) de Julio del año dos mil doce (2012).
Años: 202° y 153°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-1943, nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), en materia civil, protección y familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa del interés superior de las hermanas IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. A instancia de los ciudadanos: JOSE NEPTALI VERA RUIZ Y DOLLY ARISLEDI GAMEZ DE VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-15.572.192 y V-8.902.090 respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del referido niño, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (1.375,00 Bs.) como quantum mensual, por concepto de obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de su hijo, el ciudadano JOSE NEPTALI VERA RUIZ anteriormente identificado, más el resto de los aportes señalados en el referido convenio. Líbrense oficios al Banco Bicentenario a los fines de ordenar la apertura de la cuenta requerida y a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Corpoelec, con sede en este Estado, a los fines de ordenar las retensiones acordadas. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

LA SECRETARIA


ABG. KARLEY PAREDES ROMERO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA


ABG. KARLEY PAREDES ROMERO



EXP. Nº JMS1- SOL-1943
MAME/KP/Maiker