REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1016
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy 04/07/2012, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: YOSERMA VEGAS CORDERO Y NELSON MARTÍN ESTEVES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-17.676.470 y V-12.469.544 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los prenombrados hermanos: 1.- Convienen en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250.00 BS.) quincenales. 2.- La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200 Bs.) por concepto de bono escolar, con ocasión del inicio de las actividades escolares, en el mes de Septiembre de cada año. 3.- La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 BS.) por concepto de bono navideño, a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. 4.- Se comprometen en sufragar en 50% de manera compartida, los gastos médicos, urgentes y necesarios. Por último, las partes requieren que los descuentos se realicen directamente de la nomina de pago del progenitor y depositado directamente a la cuenta de ahorros que consta en autos, aperturada para tal fin. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YOSERMA VEGAS CORDERO Y NELSON MARTÍN ESTEVES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-17.676.470 y V-12.469.544 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación, a los efectos de la retención. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES
LA SECRETARIA
ABG. KARLEY PAREDES ROMERO
EXP. N°. JMS1-1016
MAME/KP/ MMaíker.
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