REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
En horas de despacho del día de hoy, 04 de Julio del año 2012, siendo las 09:00 a.m, oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Fijación de Obligación de Manutención, se lleva en el asunto: JMS1-1062, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado veinte (20) minutos, se constató la comparecencia de las partes, los ciudadanos: ENEIGLES SOLSIRET MILANO SOLORZANO y JHONJAIRO PINCHAO TEJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.521.789, y V-14.786.433,respectivamente, asimismo se constato la presencia de la ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico, quienes encontrándose en el despacho del ciudadano Juez, seguidamente se le concedió la palabra a la parte accionante la Ciudadana ENEIGLES SOLSIRET MILANO SOLORZANO, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito el desistimiento de la presente causa”, Seguidamente el ciudadano JHONJAIRO PINCHAO TEJADA, manifestó lo siguiente, “ciudadano Juez, estoy de acuerdo con lo expuesto por la progenitora de mi hija. Es todo” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistiendo suscrito por los ciudadanos: ENEIGLES SOLSIRET MILANO SOLORZANO y JHONJAIRO PINCHAO TEJADA, anteriormente identificados, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procediendo Civil, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLEY PAREDES.
LOS COMPARECIENTES:
LA FISCAL TERCERA,
Exp. Nº JMS1-1062
MJC/KPR/JHON J.
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