REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, cuatro (04) de Julio de (2.012)
Años: 202° y 153°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la anterior demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en interés de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente; considerando qué de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la demanda no es contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en su artículo 471, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o colocación en Entidad de Atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar; por consiguiente, SE ACUERDA, notificar a la ciudadana YUDITH DE JESUS JARA DE YAPUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.948.015, a objeto de que comparezca por ante este órgano Jurisdiccional en el horario comprendido desde las 8:30a.m., hasta las 3:30p.m., dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haberse practicado la última de las notificaciones que de las partes se haga, para que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, debiendo presentarse debidamente asistida de abogado y, en caso de no contar con defensa privada, deberá participarlo a este órgano jurisdiccional para proveerla de defensor, antes de la oportunidad para el inicio de dicha fase, con el objeto que en la misma cuente con la debida defensa técnica. Por otra parte, a objeto de salvaguardar a las prenombradas niñas en su derecho a opinar y ser oídas en aquellos asuntos que les involucran, con lo previsto en el artículo 80 ejusdem, el Juez oirá la opinión de las mencionadas niñas sin la necesidad de la presencia de los integrantes del equipo multidisciplinario, al no existir elementos indicados en el libelo y referido a las limitaciones psicológicas, psiquiatritas o de cualquier índole, que pudieran afectar la estabilidad emocional o la salud del mismo. Igualmente, a los fines de conocer las condiciones sociales en el hogar en que actualmente se encuentran las niñas de marras, SE ACUERDA practicar un informe técnico parcial psico-socio-legal por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección. Del mismo modo, vista la medida cautelar solicitada por la Representante del Ministerio Público, a favor de las beneficiarias; por consiguiente, este Juzgado a efectos del Interés Superior de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes señaladas, DECRETA la Colocación Familiar Provisional de las niñas de marras, en el hogar de su abuela materna, la ciudadana YUDITH DE JESUS JARA DE YAPUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.948.015, por el lapso de noventa días (90) contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público, sobre la presente admisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

LA SECRETARIA


Abg. KARLEY PAREDES.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA


Abg. KARLEY PAREDES.





Exp. Nº JMS1 - 1111
MAME/JJC/Héctor B.