REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: 1091

DEMANDANTE: Ciudadana ELVIGIA ESTHER PONARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-18.835.699.

DEMANDADO: Ciudadano JESUS ENRIQUE MARIÑO VILLAMIZAR, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad sin identificar.

MOTIVO: Petición de Herencia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 09 de Julio de 2.012.

- I –
Se inició la presente causa en fecha 22/06/2012, mediante escrito presentado por la ciudadana, ELVIGIA ESTHER PONARE, arriba identificada, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abg. ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.679.603 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.854, quien demandó por Partición de Herencia, al ciudadano JESUS ENRIQUE MARIÑO VILLAMIZAR, antes señalado, en interés de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

Admitida la solicitud en fecha 27/06/2012, este Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ordenó el despacho saneador de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual no fue realizada por la parte accionante; del mismo modo, se recibió escrito presentado por la Apoderada Judicial Abg. ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, quien manifestó el desistimiento de la presente causa.

- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

“Que en virtud de que la parte accionante no corrigió el libelo de la demanda en el lapso legal establecido, de conformidad con el artículo 457 ejusdem, mediante el cual se le otorgo el plazo de cinco (05) días para su corrección, se evidencia el desinterés de la querellante, por cuanto es quien debe de darle impulso procesal a la demanda por ser la accionante.”


- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que la parte accionante del proceso tiene el deber de darle impulso a la causa; asimismo, puede disponer sobre el objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo; ahora bien, en virtud del desistimiento manifiesto realizado por la Apoderada Judicial de la parte demandante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente demanda, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

LA SECRETARIA


Abg. KARLEY PAREDES.


En esta misma fecha, siendo las 03:20p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA


Abg. KARLEY PAREDES.


EXP. Nº JMS1 – 1091
MAME/JJC/Héctor.