REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Doce (12) de Julio de 2012
202° y 153°


EXPEDIENTE Nº: 6.424

DEMANDANTE: Ciudadana LIVIA MARLENIS PLAZA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.808.419, actuando en defensa de los intereses de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DEMANDADO: Ciudadano RODOLFO ANDRES NOGUERA AYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.628.116.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


- I -

En fecha 22 de Octubre de 2010, se recibió escrito presentado por la ciudadana LIVIA MARLENIS PLAZA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.808.419, actuando en representación y beneficio de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante el cual demandó por Cumplimiento de Obligación de Manutención al ciudadano RODOLFO ANDRES NOGUERA AYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.628.116.

En fecha 27 de Noviembre de 2010, este Tribunal admitió la solicitud presentada por la ciudadana LIVIA MARLENIS PLAZA FUENTES, antes identificada, razón por la cual se acordó citar al ciudadano RODOLFO ANDRES NOGUERA AYA, antes identificado.

En fecha 05 de Noviembre de 2010, fue debidamente citado el ciudadano RODOLFO ANDRES NOGUERA AYA, ya identificado.

En fecha 30 de Noviembre de 2010, siendo la fecha limite para que tuviera lugar el acto conciliatorio en la presente causa, se dejó constancia mediante acta que los ciudadanos no llegaron a acuerdo alguno, en este sentido se le informo a los precitados ciudadanos de la continuidad del proceso.


En fecha 06 de Diciembre del 2010, se recibió escrito de la contestación de la demanda efectuada por parte del ciudadano RODOLFO ANDRES NOGUERA AYA, ya identificado.

En fecha 14 de Diciembre de 2010, este Tribunal dicto auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual se ordeno librar oficio al equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal para la realización del informe Socio –económico, asimismo se instó a la parte actora a consignar original de la libreta ahorros aperturada a favor de sus hijas.

En fecha 07 de Febrero del año 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano RODOLFO ANDRES NOGUERA AYA, antes identificado, en la cual informa que actualmente labora como mecánico del Ministerio de Ambiente, donde goza del seguro HCM, y otros como beca escolar, es por lo que solicita a este Tribunal que se notifique a la ciudadana LIVIA MARLENIS PLAZA FUENTES, parte demandante a que consigne las notas certificadas del colegio, el informe medico y el presupuesto de la operación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien requiere de una intervención quirúrgica por adenoiditas, con la finalidad de tramitar lo conducente ante el seguro que gozan las niñas.

En fecha 11 de Marzo del 2011, se libro boleta de notificación a la ciudadana LIVIA MARLENIS PLAZA FUENTES, antes mencionada a los fines de que consigne lo antes expuesto.

En fecha 15 de Marzo del 2011, se recibió informe Socio-Económico, procedente del Equipo Multidisciplinario, a nombre de los ciudadanos LIVIA MARLENIS PLAZA FUENTES y RODOLFO ANDRES NOGUERA AYA, antes identificado a favor de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .

En fecha 16 de Marzo del 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana LIVIA MARLENIS PLAZA FUENTES, en la cual expone que el ciudadano RODOLFO ANDRES NOGUERA AYA, no ha cumplido con la Manutención durante dos meses.

En fecha 21 de Marzo del 2011, se dicto auto mediante el cual se insto a la ciudadana a consignar la libreta de ahorros y se oficio al Ministerio de Ambiente a los efectos de que remitieran una relación detallada del estipendio y demás beneficios percibidos por el ciudadano RODOLFO ANDRES NOGUERA AYA.

En fecha 05 de Abril del 2011, se recibió diligencia, presentada por el ciudadano RODOLFO ANRES NOGUERA AYA, antes identificados en la cual manifiesta que la ciudadana LIVIA MIRLENIS PLAZA FUENTES, no cumple con el régimen de convivencia familiar acordado y asimismo solicita que la Psicóloga adscrita a este Tribunal le haga las evaluaciones a las beneficiarias de esta causa.

En fecha 08 de Abril del 2011, se dicto auto mediante el cual se insto al diligenciante a solicitar lo requerido por ante la causa Nº JMS1-5.207, de Régimen de Convivencia Familiar, ya que lo solicitado no guarda relación con lo tramitado en la causa en la cual hizo su requerimiento.

En fecha 09 de Junio del 2011, se ratifico oficio enviado al Ministerio de Ambiente, por cuanto aun no ha dado respuesta alguna.

En fecha 06 de Julio del 2011 se recibió oficio procedente del Órgano empleador, mediante el cual informan el salario y demás beneficios percibidos por el ciudadano RODOLFO ANDRES NOGUERA AYA, parte demandada de la causa, y asimismo se insta a la parte actora a consignar la libretas de ahorros debidamente actualizada, a los fines de realizar un informe contable requerido en el presente procedimiento, una vez conste en autos lo antes expuestos se proveerá lo conducente.

Así las cosas, se observa que desde la fecha antes señalada no se ha realizado ninguna actuación en la presente causa, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso de un (01) año, sin que las partes intervinientes en el presente procedimiento haya gestionado lo conducente para impulsar el desarrollo de proceso.


- II -

Por otra parte, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contempla lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

En este mismo orden el artículo 268 del señalado Código, señala:
“La perención opera contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes.”

Finalmente el artículo 269 ejusdem, establece que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

Del estudio realizado a la base legal relativa a la perención, esta obra de pleno derecho, por lo que dado uno de los supuestos referido en el articulado, el Juez debe declararla, en este sentido, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho declarar extinguido el proceso conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 268 y 269 ejusdem, por efecto de la perención, por cuanto la parte interesada no gestionó lo conducente para impulsar el proceso y así se declara expresamente.


- III -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez (Provisorio) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO POR EFECTO DE LA PERENCIÓN, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se hace saber que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ejercer nuevamente la presente acción, no surtirá efecto lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de Julio del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
EL SECRETARIO,


ABG. YORS E. ACUÑA.

En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO,


ABG. YORS E. ACUÑA.



EXP. Nº 6.424
MJC/YEA/YUSSELY.