REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 04 DE JULIO DE 2012.
202° Y 153°

PARTE DEMANDANTE: Abg. SARA DEL VALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARLENY MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.629.297.

MOTIVO: Colocación Familiar.

EXPEDIENTE Nº: J1-065

I
DE LA CAUSA
Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 30/09/2011, la cual fue interpuesta por la Abg. SARA DEL VALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de la ciudadana MARLENY MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.629.297, domiciliada en Barrio Carabobo, Casa Nº 22 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en beneficio de los intereses y derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad.
Para los efectos probatorios consignó: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARLENY MORALES, y Original del Acta de Defunción de la De Cujus, ciudadana MORAYMA MORALES.
En fecha 05/10/2011, el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la presente solicitud acordándose la notificación de la ciudadana MARLENY MORALES, parte demandada en el presente procedimiento, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su notificación, debidamente asistida de abogado, para que conozca la oportunidad fijada por este Juzgado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Igualmente, a los fines de conocer las condiciones sociales de las partes intervinientes, se acuerda practicar Evaluación Social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la constancia de la secretaría de haber practicado la notificación que se haga de la parte accionada, comenzará a correr el lapso de diez (10) días para que presenten su escrito de pruebas y la parte accionada conteste la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se decretó la Colocación Familiar Provisional en el hogar de la ciudadana MARLENY MORALES. Asimismo, se prescinde de la notificación de la Representante del Ministerio Público de la presente admisión por ser la parte accionante.
En fecha 19/10/2012, se recibió escrito suscrito por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de manifestar su aceptación a la designación de Defensora Judicial de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad.
En fecha 24/10/2011, se dictó auto mediante el cual el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23/11/2011, el Juzgado de Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar por la demanda de Colocación Familiar ventilada a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad; se dejó constancia de la comparecencia de la representante del Ministerio Público Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), Especial para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. De igual manera, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARLENY MORALES, anteriormente identificada en autos. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, se le otorgó la palabra a las partes quienes expuso sus alegatos y se escucharon las conclusiones de las partes intervinientes en la presente causa. En este sentido, y atendiendo al orden de promoción de los medios de pruebas, la parte accionante reproduce el mérito favorable que se desprende de los instrumentos fundamentales que fueron adjuntos al escrito libelar, los cuales se ordenan incorporar como pruebas documentales promovidas, en el presente procedimiento.
En fecha 26/01/2012, se procedió a escuchar la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23/02/2012, se dictó auto mediante el cual se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 476 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción.
En fecha 29/02/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, recibió Oficio Nº 293 de fecha 23/02/2012, procedente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite Asunto Nº JMS1-726 por haber concluido la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, al cual se le asignó el Nº JT2-2012-065.
En fecha 05/03/2012, mediante auto, este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Colocación Familiar proveniente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia de Juicio.
En fecha 29/03/2012, se ordena suspender la Audiencia Oral de Juicio, en virtud de no constar en autos el respectivo Informe Social practicado a las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha 12/04/2012, se dictó auto mediante el cual, este Juzgado fija nueva fecha para la realización de la Audiencia Oral de Juicio en la presente causa.
En fecha 01/06/2012, fecha y hora para llevarse a cabo la Audiencia Oral de Juicio en la presente causa, se acuerda suspender hasta tanto conste en autos el Informe Psico-Social de la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN SILVA.

II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO

El 01 de junio de 2012, se efectuó la Audiencia Oral de Juicio de COLOCACIÓN FAMILIAR sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, asistida en este acto por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia de la comparecencia de la prenombrada Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARLENY MORALES, anteriormente identificada en autos. Una vez verificada la comparecencia de las partes, en tal sentido se le concede el derecho de palabra, y a tales efectos expusieron sus alegatos. Seguidamente, se procede a aperturar la etapa de recepción de las pruebas. Se escuchó la intervención de la Trabajadora Social, adscrita a este Tribunal. En tal sentido la ciudadana Juez, una vez escuchada la intervención de las partes y de la solicitud de la representante del Ministerio Público de suspender el presente procedimiento en virtud de que no se encuentra presente la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN SILVA, (Tía política de la beneficiaria), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.564.400, por cuanto de los alegatos de las partes intervinientes se constato que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra conviviendo con su tía política bajo el mismo el techo, por lo cual se ordenó SUSPENDER la presente audiencia de Juicio. En el día 27 junio de 2012, se efectuó la Audiencia Oral de Juicio de COLOCACIÓN FAMILIAR sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, asistida en este acto por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia de la comparecencia de la prenombrada Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas MARLENY MORALES, YURAIMA DEL CARMEN SILVA, y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, anteriormente identificadas en autos. Una vez verificada la comparecencia de las partes, en tal sentido se le concede el derecho de palabra, y a tales efectos expusieron sus alegatos. Seguidamente, se procede a aperturar la etapa de recepción de las pruebas. Se escuchó la intervención de la Trabajadora Social, adscrita a este Tribunal. Luego, procedió la ciudadana Jueza a dictar la sentencia, y DECLARÓ CON LUGAR la presente demanda de Colocación Familiar incoada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), Especial para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes sobre la base de las pruebas siguientes: 1.-) Documentales: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 370-B, de fecha 24 de Mayo del año 2001, perteneciente de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas (Folio 04); - 2) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARLENY MORALES, (Folio 05); - 3) Original del Acta de Defunción de la De Cujus , ciudadana MORAYMA MORALES, quien era mayor de edad y portaba la Cédula de Identidad Nº V.- 12.629.296, (Folio 06); documentos públicos que revisten pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que de esta prueba se desprende el vínculo filial entre la niña antes mencionada y las prenombradas ciudadanas, además de evidenciar la edad de la citada niña, lo cual constituye el fuero atrayente por la materia de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer del presente asunto; - 4) Informe Psicológico practicado a la ciudadana MARLENY MORALES, suscrito por la Lic. ILIANA DÍAZ, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección (Folios del 41 al 50); -5) Informe Social practicado a la ciudadana MARLENY MORALES, suscrito por la Trabajadora Social Lic. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección (Folios del 53 al 71); -6) Informe Social practicado a la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN SILVA, suscrito por la Trabajadora Social Lic. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección (Folios del 95 al 105); -7) Informe Psicológico practicado a la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN SILVA, suscrito por la Lic. ILIANA DÍAZ, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección (Folios del 111 al 116); esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a las mismas, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el Juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea a la niña de autos y las condiciones bio-psico-sociales en que se desenvuelven. Así quedó establecido.-
III
CONCLUSIÓN PROBATORIA

Analizadas las pruebas presentadas, esta Juzgadora considera conveniente hacer las siguientes consideraciones:
El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
Así mismo, el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece textualmente:
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Sobre la base de los artículos antes mencionados y visto el resultado del Informe Integral suscrito por la Trabajadora Social, Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, la Psicóloga Lic. ILIANA DÍAZ y la Abg. BARBARA BOSCAN, adscritas al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual quedó evidenciado que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, convive regularmente en el hogar de la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN SILVA (Tía política de la beneficiaria), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.564.400, y no en el hogar de la ciudadana MARLENY MORALES, anteriormente identificada en autos. La Trabajadora Social al realizar la visita domiciliaria al conjunto residencial de la Familia Morales (llamados por ellos condado), específicamente en los espacios de la casa de la ciudadana YURAIMA SILVA, donde reside la beneficiaria, pudo apreciar que la misma ocupa una de las dos (02) habitaciones del hogar, la cual comparte con las primas. Asimismo, manifestó la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN SILVA: “Como consecuencia de la enfermedad de la abuela, quien le dio un coma diabético y un ACV, toda la familia se fue a San Juan de los Morros, hasta mi esposo Jhonny Alberto. Desde esa vez que se fue enferma la abuela, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se quedó en la casa, ella duerme en un cuarto con mis hijas, ella duerme en la misma cama con mi hija Maikely porque a ella no le gusta dormir en la casa de su abuela, con quien vivía, porque le da miedo, ella solo va por ratos, juega allá, busca sus cosas y regresa a mi casa”. Igualmente, expresó la ciudadana MARLENY MORALES: “Mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, duerme y se la pasa es aquí en casa de mi cuñada YURAIMA, nosotros todos estamos pendiente de ella, a veces yo le doy para que ella compre lo que le piden en la escuela, pero es mi hermano y YURAIMA los que le dan para la merienda de la escuela y ella come aquí, a veces en mi casa”. Finalmente, manifestó la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la oportunidad fijada para que emitiera su opinión al presente procedimiento, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, actualmente vivo con mi tía MARLENY MORALES, y prácticamente también con mi tía YURAIMA SILVA, porque ambas son vecinas, me la paso en las dos casas, en el Barrio Carabobo de esta ciudad, pero yo prefiero estar con mi tía YURAIMA, porque ella tiene cuatro (04) hijas que son mis primas y yo comparto con ellas, pero solicito que mis tías MARLENY y YURAIMA, me permitan compartir mas con mi hermana KIARA RUBÍ MORALES, de dieciocho (18) años de edad, quien vive en una habitación vecina con su marido y una hija de ella. Bueno, las tres (03) se han portado bien conmigo, pero yo quiero que ninguna de ellas me prohíba compartir con las otras”.
En el caso de marras, quedó evidenciado, a través del Informe Social practicado a las partes intervinientes en la presente causa, que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, no convive bajo el mismo techo de la ciudadana MARLENY MORALES, parte accionante en el presente procedimiento, es decir, no se da cumplimiento a unos de los requisitos exigidos en el Párrafo Segundo del artículo 359 de la Especial: “Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza…”. Por lo que observa esta juzgadora, que no se cumplen las condiciones para otorgar la Colocación familiar en el hogar de la ciudadana MARLENY MORALES. Ahora bien, en vista de la situación presentada en la presente causa, se decidió practicarle Informe Integral a la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN SILVA, así como también, visita domiciliaria a su hogar y al ser interrogada por la Trabajadora Social sobre el Proyecto de Vida que presenta respecto a su sobrina política IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestó lo siguiente: “Desde el 26 de septiembre del año 2011, cuando se enferma la abuela, su hermana Rubí (ya independizada), y ella que vivían en la casa de la abuela, se vinieron a vivir a mi casa. Sólo quiero protegerla, cuidarla, porque ella se siente bien en mi casa, yo hablo mucho con ella, que cuando no se sienta bien que hable con nosotros, que lo manifieste”. En consecuencia, concluyen las especialistas del Equipo Multidisciplinarlo que es aconsejable dictar la Medida de Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN SILVA.
De tal manera, que teniendo la voluntad e interés la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN SILVA, identificada en autos, de criar y educar bajo su protección, cuidado y afecto, a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para asegurarle un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo concerniente al cumplimiento de todo lo que implica la Obligación de Manutención en beneficio de la niña de marras, es por lo que debe declararse con lugar el presente procedimiento de Colocación Familiar. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, interpuesta por la Abg. SARA DEL VALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de la ciudadana MARLENY MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.629.297, domiciliada en Barrio Carabobo, Casa Nº 22 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en beneficio de los intereses y derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad. En consecuencia, deberá permanecer la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el hogar de la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN SILVA (Tía política de la beneficiaria), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.564.400. Igualmente, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección deberá realizar los respectivos informes de seguimiento de la Colocación Familiar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, se insta a la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN SILVA, a permitir el contacto directo de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con su hermana KIARA RUBÍ MORALES, de manera consensuada o judicialmente, ya que este es un derecho que le asiste a la prenombrada niña de compartir con otros miembros de la familia de origen.

Publíquese, y Regístrese:

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los cuatro (04) días del mes de julio del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,



Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
El Secretario,



Abg. YORS E. ACUÑA

En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
El Secretario,



Abg. YORS E. ACUÑA

EXP. Nº J1-065
Colocación Familiar
MJC/YEA