REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de Julio de 2012
202° y 153°
ASUNTO: XE11-G-2011-00009


Examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, contentivo de demanda contenciosa funcionarial interpuesta por la ciudadana Milsi Isela Azavache, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el abogado Hernán Tomas Zamora Vera, inscrito en el inpreabogado bajo el número 44.277, contra la Gobernación del estado Amazonas, este órgano Jurisdiccional observa que en el escrito libelar presentado por la parte querellante, en el capitulo I, denominado, “ DEL OBJETO DE LA PRETENSION” indicaba lo siguiente, “ con la interposición de esta querella, persigo que me sea nivelado el monto de la pensión de jubilación que me fue concebida en la mencionada resolución N° 171-2012 de fecha 10 de marzo de 2010 (…)”. Ahora bien, corre inserto en los folios 78 al 92, contestación de la presente querella, por parte de la Procuraduría General del estado Amazonas, mediante la cual manifiesta, que la pretensión de la presente demanda se encuentra satisfecha en virtud que la Gobernación del estado Amazonas, efectuó la respectiva nivelación de pensión invocada por la parte actora, en folio 84 del presente expediente se observa memorando de fecha siete (07) de Octubre de 2011, emanado de la secretaria de recursos humanos de la Gobernación del estado Amazonas, dirigido a la oficina de nominas, a través del cual se le instruye a esta unidad, “(…) ACTUALIZAR SUELDO en nomina de jubilados DE LA GOBERNACION a la ciudadana AZAVACHE MILSI ISELA…omissis…de Bsf 2.671,92 a 3.354,72. Así mismo cancelar diferencia de sueldo de septiembre y octubre de 2011(…)” en atención a la comunicación parcialmente transcrita, corre inserto en el folio 320 del presente asunto, el recalculo del monto de la pensión de jubilación a favor de la ciudadana Milsi Isela Azavache, antes identificada elaborado por la unidad de registro y control, adscrita a la Gobernación del estado Amazonas de igual forma, en aras comprobar las aseveraciones explanadas en el escrito de contestación anexan, ordenes de pago emanadas de la Gobernación del estado Amazonas, las cuales rielan en los folios 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 de la pieza principal del presente asunto. Asimismo, es menester para este Órgano Jurisdiccional, señalar que durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar del presente asunto celebrada el catorce (14) de Junio de 2012 y prolongada para el veintidós (22) de Junio de 2012, como efectivamente se celebró, el abogado Hernán Tomas Zamora, anteriormente identificado, actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte querellante según consta en el folio, número 43 del presente expediente, manifestó, que la pretensión principal de la demanda bajo estudio se centraba en la nivelación del monto de Jubilación de la ciudadana Milsi Isela Azavache, plenamente identificada en autos, al monto de 3.294,46 Bs, en ese mismo orden de ideas, el abogado querellante reconoce que la Gobernación del estado Amazonas, efectivamente había procedido a nivelar el monto de pensión de la ciudadana up supra citada a la cantidad 3.354,72 Bs, siendo evidente que la Gobernación del estado Amazonas, niveló el monto de jubilación a una cantidad mayor a la solicitada por la parte querellante, en virtud de ello este Juzgador observa que fue cumplida en su totalidad la pretensión aducida por la aquí querellante.

En relación a lo antes expuesto, este Tribunal observa que, el Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone: “(…)Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo(…)”

Con fundamento en el texto parcialmente trascrito, es propicio señalar que pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra siendo, en consecuencia innecesario que el Juzgador dicte sentencia sobre el fondo del asunto en dicha causa, pues como se deriva de lo anteriormente dicho, habría un decaimiento del objeto por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. Sobre la base de lo anterior, se observa que el decaimiento del objeto se materializa cuando se ha producido de manera sobrevenida, el “decaimiento” del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por la parte recurrida, así se ha pronunciado la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia N° 1.225 de fecha 21 de mayo de 2007, respecto a los requisitos de esta figura procesal, citándose fragmentos de dicho fallo:
“(…) son necesarios como requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en consecuencia que conste en autos prueba tal de satisfacción”


Visto que en el presente asunto, consta en autos que la pretensión, fue satisfecha íntegramente por la parte demandada, y tal situación fue expresamente reconocida por el abogado apoderado querellante y siendo perfectamente subsumible los hechos con esta institución procesal, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en la presente demanda. Así se decide.
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en la presente causa, contentiva de Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana Milsi Isela Azavache, plenamente identificada, contra la Gobernación del estado Amazonas, SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, en efecto líbrese notificación a la ciudadana Milsi Isela Azavache y/o su apoderado judicial, a la Gobernación del estado Amazonas, en la persona del ciudadano Liborio Guarulla y a la Procuraduría General del estado Amazonas.

JUEZ SUPERIOR

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA

ABG. YERLIN FERNANDEZ
En esta misma fecha dos (02) de julio de 2012 se dio cumplimiento a lo indicado en la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. YERLIN FERNANDEZ