REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 18 de julio de 2012
202° y 153°
En fecha 18/07/12, fue presentado ante este órgano jurisdiccional escrito mediante el cual los abogados IVONNE ANDREA MARTÍNEZ SILVA y CARLOS ANTONIO CALDERÓN GARRIDO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 173.086 y 120.644, diciendo actuar en sus caracteres de apoderados judiciales de las Gobernación del estado Amazonas, según instrumento poder que han anexado, solicitan “la practica de la notificación a la ciudadana Abogada Maritza González en su carácter de Inspectora del Trabajo del Estado Amazonas, con la correspondiente consignación de diez (10) ejemplares de la VI Convención Colectiva de trabajo de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Amazonas, período 2012 – 2013”, exponiendo al efecto que la referida Inspectoría se ha negado a recibir el oficio y los ejemplares mencionados, alegando dicha autoridad del trabajo que no se han cumplido una “serie de requisitos”, observación ésta que, a juicio de los solicitantes de marras, “carece de basamento legal alguno, hasta el punto de que dicha funcionaria omitió su señalamiento”.
Con base en lo explanado y a los efectos de que la mencionada Convención tenga plena y efectiva vigencia, quienes actúan en representación del ejecutivo regional piden que este Tribunal practique la notificación y la consignación que refieren, esgrimiendo como fundamento legal de su pretensión el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establece:
“Cualquier Juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Del análisis de la norma transcrita, se desprende que la competencia que asigna atañe a todas las diligencias que pretendan ser efectuadas inaudita parte, tales como evacuación de reconocimientos judiciales, justificativo de testigos, entre otras; y a tal efecto, el mismo artículo prevé un procedimiento sumario. Ahora, si se pretende que las resultas de la diligencia de que se trate surta efectos probatorios frente a terceros, el procedimiento a seguir es el contemplado en los artículos 813 y siguientes de dicha ley adjetiva civil.
Sentada la anterior premisa, es concluyente que lo que pretende la parte solicitante es que este Tribunal diligencie un asunto no contencioso, esto es, de jurisdicción voluntaria, pues, se trata de un pedimento que no involucra contención de ningún tipo, razón por la cual tampoco existe, por ahora, contraparte alguna, ni se anuncia un eventual juicio contra alguien.
Así las cosas, quien decide advierte: Ciertamente, el artículo 936 in commento, atribuye competencia a cualquier juez civil para instruir diligencias relativas a jurisdicción voluntaria. No obstante, es menester aclarar que dicha competencia ha sido modificada por la Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, atribuyéndose la misma, en forma específica, a los Tribunales de Municipio, en los siguientes términos:
“Artículo 3°.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

Por el razonamiento explanado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declina la competencia para conocer de la solicitud planteada por la Gobernación del estado Amazonas en este expediente, en el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de esta misma Circunscripción Judicial. Se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiera solicitado la regulación de la competencia.
El Juez,

Abog. Miguel Ángel Fernández
La Secretaria,

Abog. Mercedes Hernández


Exp. N° 2012-2686
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