REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004781
ASUNTO : XP01-R-2012-000045

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.105.581.

DEFENSOR PRIVADO: JUAN CARLOS BARLETTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.105.939, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.559, en su condición de defensor privado del ciudadano EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ MEDINA, antes identificado.

RECURRENTE: Abogada ASTRID CAROLINA GELVES, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VICTIMA: JONCAR JONATHAN PEREZ

DELITOS: ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 03JUL2012, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada ASTRID CAROLINA GELVES, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de fecha 08JUN2012, fundamentada en fecha 11JUN2012, mediante la cual otorgó al ciudadano EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ MEDINA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 1, consistente en Detención Domiciliaria a favor del mencionado ciudadano, en el asunto Nº XP01-P-2011-004781, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y tipificado en el artículo 458 del Código Penal, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONCAR JONATHAN PEREZ, siendo identificado dicho recurso bajo el Nº XP01-R-2012-000045, designándose Ponente de acuerdo con el orden de Distribución de Asuntos del Sistema de JURIS 2000, al Juez ARGENIS ORLANDO UTRERA MARÍN.

CAPITULO II
DEL FALLO RECURRIDO

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en Acta de Audiencia de Juicio Oral y Público, de fecha 08JUN2012, fundamentada en fecha 11JUN2012, dictaminó lo siguiente:

“…omissis…PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el articulo 335 ordinal 2° y 336 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda suspender el debate y continuar el día MIERCOLES 20 DE JUNIO DE 2012, A LAS 2:00 PM, se deja constancia que se fijo la fecha en atención la agenda única de los tribunales, tomando en consideración al lapso procesal a los fines de que no se interrumpa. SEGUNDO: Líbrese citación a los testigos y expertos. TERCERO: Líbrese citación a la victima. CUARTO: Líbrese traslado de los acusados para la próxima audiencia dirigidos al CEDJA y al Comandante de la Policía. QUINTO: Líbrese Boleta de Excarcelación del acusado EDUARDO MARTINEZ, en razón de medida cautelar acordada a su favor referida al ARRESTO DOMICILIARIO… omissis…”

CAPITULO III
MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 17JUN2012, la abogada ASTRID CAROLINA GELVES, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, presentó Recurso de Apelación de Auto, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

“…omissis… Ahora bien Ilustres Magistrados, habiéndose aperturado el Juicio en fecha 16/04/2012, posteriormente en la Audiencia de Continuación de Juicio realizada en fecha 23/05/2012, el abogado JUAN CARLOS BARLETTA, en representación del ciudadano EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ MEDINA solicita una medida menos gravosa para su defendido fundamentándola que su representado presenta problemas de salud con la tensión específicamente con la hipertensión arterial debido a un cuadro diabético y por correr peligro su vida porque amerita cumplir tratamiento en un lugar diferente a centro de reclusión, el Tribunal NEGO, la solicitud…omissis… Sorprendentemente en la próxima audiencia es decir, el día 08/06/2012, después de haber recibido del Director del CEDJA, un oficio, en el cual se le indica al tribunal, que el detenido EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ, se mantiene en la celda “B” la cual según manifiesta el directo de dicho centro en su oficio N° 192-12, el cual riela en la última pieza de este expediente en el folio 115, es la celda que se encuentra en mejor estado de salubridad e higiene, la cual cuenta con sanitarios nuevos, así mismo informa en dicho oficio que desde el ingreso de este ciudadano al centro de detención se le esta permitiendo el ingreso diario de sus medicamentos y de sus alimentos (Desayuno, Almuerzo y Cena), el defensor volvió nuevamente a solicitar por ante el tribunal primero de juicio, el otorgamiento de una medida menos gravosa, sin haber variado ninguna circunstancia de salud durante ese lapso y en base a los mismos informes médicos que fundamentaron la negativa en fecha 23/05/2012, pues no ha sido consignado un nuevo informe, la otorga en esta oportunidad, por estar presuntamente comprometida su salud, a pesar de los graves delitos por los cuales se acusa al ciudadano EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ; ahora bien, En relación con la revisión y examen de medida por razones humanitarias, el detenido preventivamente- tal es el caso del EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ (sic)- procedería cuando la enfermedad diagnosticada al detenido debe tratarse de una enfermedad muy grave e incurable, donde el médico forense determine que el paciente sufre una enfermedad progresiva, inoperable y discriminada, que no pueda interrumpirse según el estado actual de conocimientos, siendo la muerte del acusado un hecho inminente o cercano, esto último, en el presente caso, no se ha configurado, aunado al hecho de que la enfermedad prescrita al acusado, es susceptible de control bajo tratamiento médico…omissis…
En síntesis y en criterio de la Sala Penal, en aplicación de los supuestos establecidos en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal y haciendo una interpretación teleologíca (sic) norma, sólo un preso penado, sentenciado o condenado pueden ser aplicados los supuestos excepcionales de la libertad condicional, pues la medida humanitaria prevalece siempre el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral del penado anciano o con una enfermedad muy grave e incurable sobre el contendió de la sentencia condenatoria, en el sentido de la pena como reeducadora y reinserción social y la aplicación del régimen penitenciario.
A criterio de esta Representación Fiscal lo procedente es revisar si se superaron las condiciones medicas del procesado, no ampliarle el régimen de presentación por que los hechos por los cuales se acusa son sumamente graves aunado a la presunción razonable, por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, de peligro de fuga, de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 251 del mismo Código Orgánico Procesal Penal.

La recurrente finaliza su escrito, con el petitorio siguiente:

“… En fuerza a todo lo antes mencionado, solicito muy respetuosamente, a los dignos Magistrados, que conforman esta Corte de Apelaciones, que el presente recuso sea declarado CON LUGAR y en consecuencia sea declarada la Nulidad de la decisión del Juez Primero de Juicio, de otorgar una medida menos gravosa al ciudadano EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ…”



CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN

En fecha 25JUN2012, el abogado JUAN CARLOS BARLETTA, interpuso escrito de contestación en razón al Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la representante del Ministerio Público, en los siguientes términos:

“…Ahora bien ciudadanas Magistrados, considera esta defensa que el ejercicio de la misma por mandamiento de Ley, puede hacerse valer en cualquier estado y grado del proceso y que tales fines el ciudadano EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ no es la excepción; el derecho a la vida y a la salud no solo son reconocidos por nuestros Legisladores, sino también están consagrados por la Legislación Internacional como una de las principales premisas que deben resguardar los llamados a administrar justicia. Debo partir en mi análisis siendo un poco critico, preguntándome qué es lo que resulta sorprendente para la Representación del Ministerio público, el hecho de que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio acordara medidas menos gravosas a favor de mi defendido, o simplemente el hecho que la Defensa haya ratificado el otorgamiento mediante escrito debidamente consignado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el 05JUN2012, a las 1:15 pm, ratificado si en audiencia de continuación de juicio de fecha 08JUN2012, no siendo una coincidencia el haber recibido en esa misma fecha y suscrito por el Director del Centro de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), un oficio en el que además de hacer referencia a que el ciudadano EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ, se encuentra en la celda o área en mejores condiciones “Preventiva B”, no es el lugar ideal para estar recluido y así mismo le informo que dentro de las instalaciones de reclusión no contamos con espacios en mejores condiciones …omissis…
Como bien lo ha señalado la parte recurrente, ciudadanas Magistrados, la Revisión de Medidas procedería cuando la enfermedad diagnosticada al detenido se trate de una enfermedad progresiva, inexorable y discriminada, que no pueda interrumpirse según el estado actual de conocimientos, siendo la muerte del acusado un hecho inminente o cercano, esto último, en el presente caso, no se ha configurado, aunado al hecho de que la enfermedad prescita al acusado, es susceptible de control bajo tratamiento médico. Será posible y justo el que sigamos apostando a una administración de justicia poco justa, cuando la misma Representación del Ministerio Público esta consiente de la delicada situación de salud del justiciable, quien efectivamente padece y es tratado por presentar hipertensión arterial mas diabetes Mellitus tipo II, por lo que recibe tratamiento a base de: Enapril 20mgs VO OD y cambio terapéutico en el estilo de vida, de acuerdo a la patología de base el paciente debe mantenerse fuera de estrés, para así lograr su estabilidad cardiometabilica (sic)...”, según prescribe el profesional de la medicina JOSÉ M. CASTILLO G, Medico Internista, en informe Medico de fecha 09MAY2012, que cursa en el presente asunto.
Considera esta Defensa acertada la decisión tomada por el Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, de decretar a favor de mi representado EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ, a tenor de lo establecido en el artículo 173, numeral 1 del artículo 256 y artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de la libertad consistente en la detención domiciliaria...”

CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ASTRID CAROLINA GELVES, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de fecha 08JUN2012, fundamentada en fecha 11JUN2012, mediante la cual otorgó al ciudadano EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ MEDINA, Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 1, consistente en Detención Domiciliaria a favor del mencionado ciudadano, en el asunto N° XP01-P-2011-004781, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y tipificado en el artículo 458 del Código Penal, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, el delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 ejusdem y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONCAR JONATHAN PEREZ, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, procediendo a hacer las siguientes consideraciones.

Verificado el presente recurso, se constata que la representante del Ministerio Público, posee legitimación para recurrir en Alzada.

En fecha 17JUN2012, la abogada ASTRID CAROLINA GELVES, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, consignó escrito de apelación de autos, constatando esta Corte que según el computo realizado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de fecha 27JUN2012, se evidencia que la recurrente interpuso dicho recurso dentro del lapso conforme 448 del texto adjetivo, dada que la decisión recurrida data del día 11JUN2012, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.

“Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis.
2.- Omissis.
3.- Omissis.
4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5.- Omissis.
(Omissis).


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “... Recibidas las actuaciones la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” ; igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ASTRID CAROLINA GELVES, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de fecha 08JUN2012, fundamentada en fecha 11JUN2012, mediante la cual otorgó al ciudadano EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ MEDINA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 1, consistente en Detención Domiciliaria a favor del mencionado ciudadano, en el asunto Nº XP01-P-2011-004781, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONCAR JONATHAN PEREZ. Así se decide.-

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ASTRID CAROLINA GELVES, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de fecha 08JUN2012, fundamentada en fecha 11JUN2012, mediante la cual otorgó al ciudadano EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.105.581, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 1, consistente en Detención Domiciliaria a favor del mencionado ciudadano, en el asunto N° XP01-P-2011-004781, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y tipificado en el artículo 458 del Código Penal, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y tipificado en el artículo 286 ejusdem y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONCAR JONATHAN PEREZ. Así se decide.-

Así mismo como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, dictará decisión dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
Jueza Presidente


NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Jueza, El Juez Ponente,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES ARGENIS ORLANDO UTRERA MARÍN


El Secretario


JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El secretario


JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS
Exp. XP01-R-2012-000045
NECE/ MDJC/AOUM/JHR/mamc.-