REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002507
ASUNTO : XP01-R-2012-000047


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ PONENTE: NINOSKA CONTRERAS

IMPUTADOS: STALIN WILLIBALDO MARIÑO VIDA, MARTIN PARAMACONI MARIÑO y EFIGENIA MARICRUZ VIDA SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.904.967, V-8.904.611 y V-8.904.603 respectivamente.

RECURRENTE: Abogada EDITA FRONTADO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.208, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 49.399.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Autos.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 4 de Julio de 2012, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación, ejercido por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.208, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 49.399, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos STALIN WILLIBALDO MARIÑO VIDA, MARTIN PARAMACONI MARIÑO y EFIGENIA MARICRUZ VIDA SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.904.967, V-8.904.611 y V-8.904.603 respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 10JUN2012 y fundamentada en fecha 14JUN2012, el cual se identificó con el Nº XP01-R-2012-000047, designándose Ponente a la Jueza NINOSKA CONTRERAS, y estando en el lapso de admisión lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 10JUN2012, fundamentada en fecha 14JUN2012, dictaminó lo siguiente:

“…Omissis…..PRIMERO: Este Tribunal decreta CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: SATLIN (Sic) WILLIBALDO MARIÑO VIDA, titular de la cedula de identidad Nº 8.904.967, el ciudadano MARTIN PARAMACONI MARIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 8.904.611, Y EFIGENIA MARICRUZ VIDA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 8.904.603,, por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADODE (Sic) SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUACION (Sic) previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 163 numeral 7 de la misma ley en grado de COAUTORES en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada, en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la misma ley en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a que se mantenga la Medida Privativa de libertad, de conformidad con lo estipulado en los articulo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal penal por la presunta comisión del delito de de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUACION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 163 numeral 7 de la misma ley en grado de COAUTORES en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada, en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la misma ley y se acuerda como centro de detención el CENTRO DE DETENCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa en cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a los imputados de autos. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de INCAUTACION PREVENTIVA DE LOS BIENES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, como lo son el vehiculo tipo Moto y el dinero incautado y los mismo serán puestos a la orden de al oficina regional antidrogas. QUINTO: Líbrese Boleta de Encarcelación. SEXTO: se acuerda remitir copia certificada del acta a la fiscalia superior para que verifique los hechos denunciados por los imputados en al presente causa en el procedimiento realizado por el capital Juan Carlos Caguaripano. SEPTIMO: En cuanto a lo manifestado por la defensa cuando manifiesta que la representación fiscal presento las actuaciones fuera de lapso, este tribunal considera que el ministerio publico presento las actuaciones sin que se hayan vencido las 48 horas ante la detención, esto es, doce horas los funcionarios actuantes y 36 horas el Ministerio Público, ya que fueron presentados el día de ayer, y en cuanto al vencimiento del lapso respecto a los funcionarios en el orden de entregar por escrito las actuaciones al Ministerio Público vencidas las 12 horas, se aplica extensivamente la sentencia 526 de la Sala Constitucional de fecha 1 de abril de 2001. OCTAVO: La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.….Omissis..”


CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 22JUN2012, la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos STALIN WILLIBALDO MARIÑO VIDA, MARTIN PARAMACONI MARIÑO y EFIGENIA MARICRUZ VIDA SILVA, antes identificados, presentó escrito de Apelación, evidenciándose textualmente lo siguiente:

“…omissis… ante usted ocurro para apelar de la decisión emanada por ese Tribunal que decreto la Privación de Libertad de mis defendidos la cual efectuó en conformidad con lo establecido en el articulo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el contenido se evidencia violaciones de rango Constitucional como lo es la transparencia cuando se señalan a mis defendidos como de nacionalidad colombiana y que los de nacionalidad venezolana con frecuencia viajan a Colombia

…omissis…
OTRO SI: Me reservo el derecho de ampliar este escrito.

OTRO SI: La decisión que apelo es de fecha 14 de Junio de 2012.

…omissis…”

CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN

Se deja Constancia que la Representación de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, no dio contestación al Recurso Interpuesto.-


CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR


Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación, ejercido por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.208, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 49.399, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos STALIN WILLIBALDO MARIÑO VIDA, MARTIN PARAMACONI MARIÑO y EFIGENIA MARICRUZ VIDA SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.904.967, V-8.904.611 y V-8.904.603 respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 10JUN2012 y fundamentada en fecha 14JUN2012, en tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.208, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 49.399, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como se evidencia del Acta de Audiencia de Presentación de fecha 10JUN2012, la respectiva Juramentación de la mencionada Abogada.

En fecha 21 de Junio de 2012, la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su carácter antes mencionado, consignó escrito de apelación, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día 14JUN2012, y conforme al computo que riela al folio Nº 52, del presente expediente, de fecha 29JUN2012, realizado por el tribunal A quo, considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, conforme al artículo 448 del texto adjetivo.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.

“Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

- Omissis.
4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva
- Omissis.

Por otra parte, atendiendo al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla que: “... Recibidas las actuaciones la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal:
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación, ejercido por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.208, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 49.399, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos STALIN WILLIBALDO MARIÑO VIDA, MARTIN PARAMACONI MARIÑO y EFIGENIA MARICRUZ VIDA SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.904.967, V-8.904.611 y V-8.904.603 respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 10JUN2012 y fundamentada en fecha 14JUN2012. Así Decide.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación, ejercido por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.208, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 49.399, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos STALIN WILLIBALDO MARIÑO VIDA, MARTIN PARAMACONI MARIÑO y EFIGENIA MARICRUZ VIDA SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.904.967, V-8.904.611 y V-8.904.603 respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 10JUN2012 y fundamentada en fecha 14JUN2012, mediante la cual se decretó la Privación Preventiva de la Libertad a los referidos ciudadanos, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 7 de la misma Ley, en Grado de Coautores, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la misma Ley, en perjuicio de la Colectividad. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones en cumplimiento con lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, dictará decisión dentro del lapso legal correspondiente.
Jueza Presidenta y Ponente,

Ninoska Contreras España

La Jueza, El Juez,


Marilyn de Jesus Colmenares Argenis O. Utrera Marín

El Secretario


Abg. Jhornan Hurtado Rojas
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario


Abg. Jhornan Hurtado Rojas

LMP/MDC/NC/JHR/lbc
EXP. XP01-R-2012-000047