REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 27 de Julio de 2012
202° y 153°

Vista la inhibición que con fundamento en el numeral 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó el Abogado Miguel Angel Fernández López, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa signada con el N° 2008-6648, contentiva de Demanda de Indemnización de Daños y perjuicios, interpuesta por la ciudadana Teolinda del Valle Tovar Largo, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.562.481, actuando en representación de las ciudadanas Leina Auristhain, Glorismar Miroslava y Nolis Magali Mendoza Tovar, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.949.899, V-9.945.629 y V9.947.876, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada Gloria Carillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.493.889, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.416, en contra del ciudadano Herman Carvajal Marín, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
Mediante acta de fecha 09 de Julio de 2012, el Abogado Miguel Angel Fernández López, en su carácter antes señalado expuso que:

“….En hora de despacho del día de hoy, nueve (09) de julio de dos mil doce (2012), comparece por ante este Tribunal el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.214, actuando en su carácter de Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y expone: “por cuanto entre la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-1.562.481, quien actúa en el presente expediente N° 2008-6648, en su condición de apoderada judicial de sus hijas, ciudadanas Leina Auristhain, Glorismar Miroslava y Nolis Magali Mendoza Tovar, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.949.899, V-9.945.629 y V9.947.876, y mi persona, existe amistad íntima, ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil. A título complementario refiero que desde hace mas de 20 años comencé a frecuentar su casa y que, incluso, mantuve una relación de noviazgo con su hija Mayerling Yahomin Mendoza Tovar…”

II
Estatuye el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

En su ordinal 12°
“Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…”

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.

Así mismo el Artículo 85 del referido Código, establece:
“El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ellos las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si este fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendente, descendiente o Hermano de algunas de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo el recusado Juez o Conjuez”.

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte, hace concluir que resulta fundada la razón esgrimida, por cuanto el Juez inhibido afirma mantener una amistad manifiesta con la ciudadana Teolinda del Valle Tovar Largo, antes identificada, quien actúa como apoderada judicial de sus hijas ciudadanas Leina Auristhain, Glorismar Miroslava y Nolis Magali Mendoza Tovar, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.949.899, V-9.945.629 y V9.947.876, en el asunto signado con el Nº 2008-6648, de la demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios, situación esta que podría afectar la imparcialidad del juez, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia. En tal sentido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indicó lo siguiente: “Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación…” ….(Omissis)…, y visto que el Juez inhibido en el acta antes transcrita manifestó conservar una amistad con la antes mencionada ciudadana, circunstancia que se encuadra dentro de la causal del numeral 12° del artículo 82 de la Ley Adjetiva Civil, es por lo que la Presidencia de este Órgano Colegiado, de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código de Procedimiento Civil, así como en virtud al criterio jurisprudencial antes mencionado, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, tal como han sido declaradas las anteriores inhibiciones planteadas en casos similares, como en efecto así se declara.

Por otra parte, se deja constancia que el Juez inhibido ofreció copia certificada de la demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios, documentales privadas continentes manifestación de los ciudadanos Prudencia Josefina Tablante, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.900.073 y Luís Armando Cipriano, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.921.262, los cuales rielan en los folios 16 y 17, a través de las cuales dejan constancia de la amistad intima que, durante más de 20 años, le ha vinculado con la ciudadana Teolinda Tovar, copia certificada del auto de fecha 25 de abril de 2008, en el cual se admite la demanda, signada con el Nº 2008-6648, interpuesta por la ciudadana Teolinda del Valle Tovar Largo, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.562.481, actuando en representación de las ciudadanas Leina Auristhain, Glorismar Miroslava y Nolis Magali Mendoza Tovar, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.949.899, V-9.945.629 y V9.947.876, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada Gloria Carillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.493.889, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.416, en contra del ciudadano Herman Carvajal Marín, dando cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha 12-01-2011.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION planteada por el abogado Abogado Miguel Angel Fernández López, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa signada con el Nº 2008-6648, contentiva de demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios, interpuesta por la ciudadana Teolinda del Valle Tovar Largo, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.562.481, actuando en representación de las ciudadanas Leina Auristhain, Glorismar Miroslava y Nolis Magali Mendoza Tovar, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.949.899, V-9.945.629 y V9.947.876, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada Gloria Carillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.493.889, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.416, en contra del ciudadano Herman Carvajal Marín. Así se decide.-
Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011. Se ordena la Notificación de la Juez Inhibida de la Presente decisión.

Así mismo librar oficio a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas solicitando la designación de un (01) Juez Superior a los fines de que integre la Corte de Apelaciones Accidental que conocerá de la causa Principal Nº 1060.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.
Juez Presidente y Ponente,

Ninoska Ekaterina Contreras España

La Jueza, Juez,


Marilyn De Jesús Colmenares Argenis Orlando Utrera Marín





La Secretaria

Zimarahyn Montañez Mora

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria


Zimarahyn Montañez Mora
Exp. N° 001134/2012
JAN/ZMM/grmp.-