REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 31 de Julio de 2012
200° y 152°


Juez Ponente: ARGENIS UTRERA MARIN
EXP Nº: 001130


Identificación de las partes:

PARTE ACTORA: ROSA LEONIDAS BARRIOS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.451.881, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA)
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: Abogado CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.542.076.
MOTIVO: Recurso de Apelación.-
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de la apelación planteada, por el Abogado CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA LEONIDAS BARRIOS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.451.881, quien actúa en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la sentencia de fecha 11 de Junio de 2012, proferida por el Tribunal Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº FJ-651, (nomenclatura del Tribunal A-quo), contentivo de la Solicitud de Ejecución Forzosa, de obligación de manutención, incoada por la ciudadana ROSA LEONIDAS BARRIOS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.451.881, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), en contra del ciudadano JAVIER EMILIO PADRON ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.620.044.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA LEONIDAS BARRIOS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.451.881, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 11 de Junio de 2012, en el asunto signado con el Nº EJ-651, (nomenclatura del Tribunal A-quo), esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir sobre el mencionado recurso, procede hacerlo en los términos siguientes:

Capitulo I
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, declaró:
“ …En consecuencia, este Juzgador en relación a la solicitud efectuada por la diligenciante observa lo siguiente:
1.- Las medidas preventivas establecidas en el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prospera de forma preventiva para garantizar las resultas del juicio, es decir,; mientras no exista una sentencia definitiva que resuelva la controversia y garantice el derecho reclamado, no obstante; se evidencia del cuaderno de incidencia de obligación de manutención que existe una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que puso fin a la contienda y recogió todos los aspectos de la obligación de manutención de la niña:
(IDENTIDAD OMITIDA), razón por la cual no es procedente la retención de 48 mensualidades futuras, en aplicación de la referida norma.
2.- En relación a la denuncia del incumplimiento en el pago de la obligación de manutención, corresponde a esta Instancia Judicial activar la fase ejecutiva de la sentencia de conformidad con lo previsto en el contenido de los artículos 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reguladora de la supletoriedad y lo dispuesto en el contenido del articulo 526 del Código de procedimiento Civil. Pues bien, es evidente que existe una deuda por concepto de atraso en el pago de la obligación de manutención de la niña reclamante, que asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS BOLIVARE (Bs. 17.944,62), pero también es cierto que la misma no es imputable al obligado de la manutención, sino por el contrario; es atribuible al ente empleador, según la experticia contable realizada, ello en virtud de la transición y cambio de la Empresa Elecentro a Corpoelec, lo cual ha generado innumerables retardos y dilaciones en el pago de mensualidades, no solo en el caso de autos, sino en diversos asuntos que lleva este Tribunal. Debe destacársete Despacho que, en fecha 12062009, se ordenaron las retenciones directas de todos los montos convenidos por las partes: razón por la cual se concluye que la mora no es imputable al padre sino a su órgano empleador, por lo tanto; lo que corresponde es establecer la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
3.- En relación a la solicitud del descuento de la deuda de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS BOLIVARES (SIC) (Bs. 17.944,62), de las prestaciones sociales correspondientes al ciudadana JAVIER EMILIO PADRON ALVARADO, este Operador de Justicia considera que la misma es contraria al interés superior de la niña, toda vez que lo que se busca es garantizar la efectividad en el pago de la manutención y el cobro expedito de la deuda, pues a través de las prestaciones sociales se retardaría el cobro en virtud de los tramites burocráticos que ello implica, en contraste, mediante el ingreso mensual y bono especial percibido por el demandado y consecuente retención, se garantizaría como se argumento anteriormente , la efectividad del cobro de la deuda, para lo cual toma en cuenta este jurisdicente la petición de descuento directo formulada por las partes en fecha 04/06/2012. En lo atinente a la cancelación del 50% de los gastos urgentes y necesarios que genere la niña, según sentencia de fecha 12/06/2009, se ordena a la madre consignar las facturas respectivas para establecer la porción que le corresponde al padre cancelar…”

Capitulo II
DE LA AUDIENCIA DE APELACION

Siendo el día 30 de Julio de 2012, el día y la hora para llevar a efecto la audiencia de apelación en el presente asunto, este Tribunal Superior, dejó constancia de los siguientes particulares:
“…En el día de hoy, 30 de Julio del año dos mil Doce (2012), siendo las 09:00 de la mañana, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, e integrada por los Jueces MARILYN DE JESÚS COLMENARES y ARGENIS ORLANDO UTRERA, siendo el día y la hora fijados para llevar a efecto Audiencia de Apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 488-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto Nº 001130, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana ROSA LEONIDAS BARRIOS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.451.881, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA) debidamente asistida por el abogado CARLOS RAÚL ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 29.492, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 11JUN2012. Se deja constancia de la incomparecencia del abogado CARLOS RAÚL ZAMORA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA LEONIDAS BARRIOS PÉREZ, y de la ciudadana ROSA LEONIDAS BARRIOS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.451.881”. En este estado, la Jueza Presidenta hace un llamado a los efectos de verificar la comparecencia de la parte recurrente. Vista la incomparecencia de la misma a esta sala de audiencia, la Juez Presidenta, otorga un lapso de cinco (5) minutos a los fines de la comparecencia de las partes al presente acto. En estado, una vez vencido el lapso otorgado la Jueza Presidenta siendo las nueve y cinco de la mañana (9:05 am), hace un segundo llamado a los fines de verificar la presencia de las partes al presente acto, transcurrido el tiempo de cinco minutos (5), vista la incomparecencia tanto del abogado CARLOS RAÚL ZAMORA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA LEONIDAS BARRIOS PÉREZ, así como de la referida ciudadana, de conformidad con el artículo, 488-D este tribunal Colegiado, pasa a pronunciarse con respecto a la parte dispositiva del presente asunto, el cual es del tenor siguiente: “ Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Sede Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ROSA LEONIDAS BARRIOS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.451.881, en beneficio de su hija LIESSTHER ALEJANDRA PADRON BARRIOS, debidamente asistida por el abogado CARLOS RAÚL ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 29.492, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 11JUN2012. SEGUNDO:, DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido por el abogado CARLOS RAÚL ZAMORA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA LEONIDAS BARRIOS PÉREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 11JUN2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 448-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Así mismo, este Tribunal Superior, se reserva el lapso contenido en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Se deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 488-E eiusdem, que la presente audiencia no es reproducida en forma audiovisual, siendo manifiestamente imposible la grabación de la misma, ya que se carece de los medios de reproducción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:17 de la mañana”.

Capitulo III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Mediante auto dictado el 03 de Julio de 2012 (folio 11), este Tribunal Superior dio por recibido el presente expediente y acordó darle entrada, lo cual hizo en esa misma fecha, el cual quedo signado el N° 001130, de la propia numeración de este Tribunal. Asimismo, se advirtió que, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el quinto día hábil o de despacho siguiente a esa fecha, fijará por auto expreso y aviso en la cartelera de este Juzgado, el día y la hora en que tendría lugar la audiencia de apelación en esta causa.

En fecha 23 de Julio de 2012, estando en la oportunidad para presentar el escrito de fundamentación, el abogado CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA LEONIDAS BARRIOS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.451.881, quien actúa en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó escrito fundado, en el cual expreso de manera concreta y razonada los motivos de la pretensión.

Por auto del 12 Julio de 2012 (folio 12), este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó el día 30 de Julio de 2012, a las nueve de la mañana, para que se llevara a efecto la audiencia de apelación en el presente juicio, lo cual, en cumplimiento de lo previsto en dicho dispositivo legal, también fue comunicado en aviso que tanto la Secretaria de este Tribunal, como el Alguacil, en fecha 12 de Julio del presente año, colocaron en la cartelera de este Tribunal, y en la cartelera de este Circuito Judicial Penal, según así consta de la propia declaración de estos funcionarios, que obra al folios 18 al 21, respectivamente.

Con respecto al proceso en segunda instancia, el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé, en su primera parte, lo siguiente:

“Al quinto día siguiente al recibido del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades”.


Y, en su último a parte, del artículo 488-C, se establece:

“En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley”.


Como se evidencia en relación a la referencia articular, con la audiencia de apelación, el día y hora señalados, se llevara a efecto la audiencia, bajo la suprema dirección de los jueces superiores, en donde las partes deberán formular en forma oral y pública y contradictoria los fundamentos de su recurso y contrarrecurso, respectivamente, aseverando, que la falta de comparecencia del apelante causa el desistimiento del recurso, siendo que la falta de comparecencia del contraconcurrente no afecta el acto.

En este sentido, habiendo dejado constancia este Tribunal Superior de la incomparecencia del recurrente al acto de la audiencia oral de apelación, se procede a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del debido proceso y entendiendo el derecho a la defensa como la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, así como, observando en principio, que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 12 de Julio de 2012, razón por la cual, por consulta del expediente, por el principio de publicidad de los actos y fijación en la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la recurrente tener conocimiento de la oportunidad de la celebración de la audiencia.

Ahora bien, en acatamiento a los postulados establecidos en nuestra Carta Magna y la doctrina del Máximo Tribunal de la República, en lo que atañe a la preservación del debido proceso y el mantenimiento del orden público, visto que en la decisión sometida a conocimiento de esta alzada pudieran estar involucrados derechos, intereses o garantías relacionados con los niños y/o adolescentes de autos, revisadas las actuaciones y la decisión dictada en la instancia inferior, no se observa ninguna violación de normas de orden público que lesionen derechos constitucionales de las partes ni de la adolescente de autos.

En consecuencia, no observando infracciones de orden público ni constitucionales no denunciadas, en el procedimiento contenido en la pieza de medidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Superior debe declarar desistido el recurso, ante la incomparecencia de la recurrente, ni su apoderado judicial a la audiencia de apelación, al no demostrar interés en que prosiga el recurso: en tal virtud, el fallo contra el que se alzó la apelante, pasa en autoridad de cosa juzgada, al configurarse el supuesto previsto en la citada norma. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Sede Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ROSA LEONIDAS BARRIOS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.451.881, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA) debidamente asistida por el abogado CARLOS RAÚL ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 29.492, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 11JUN2012. SEGUNDO:, DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido por el abogado CARLOS RAÚL ZAMORA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA LEONIDAS BARRIOS PÉREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 11JUN2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 448-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asi se decide.
Publíquese, regístrese, remítase y déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta y un (31) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Jueza Presidenta,


NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

Jueza,

MARILYN DE JESÚS COLMENARES
Juez y Ponente,

ARGENIS UTRERA MARIN

La Secretaria

ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede
La Secretaria

ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA


Exp. N° 001130
NCE/MJC/AUM/ZDMM.-