REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002844
ASUNTO : XP01-P-2012-002844

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra el ciudadano FREDERICK JOSE RAUSSEO RODRIGUEZ, documento de identidad Nº 15.688.717, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, lugar donde nació el 06 de septiembre de 1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Marcelino Bueno donde era el antiguo promo amazonas cerca del lavado de autos, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público precalifica uno de los delitos previsto en la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TERESA DE JESUS VILLALOBOS OSPINA, titular de la cedula de identidad Nº 21.243.693, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 30JUN2012 la Abg. YAMILE PINTO, Fiscal Séptima del Ministerio Público, expuso que:

“…Buenos tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano FREDERICK JOSE RAUSSEO RODRIGUEZ, documento de identidad Nº 15.688.717, esta representación fiscal recibió actuaciones procedentes Grupo Anti extorsión y secuestro de la guardia nacional, mediante el cual remite anexo, actuaciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes señalado Donde entres otras cosas se deja constancia 30 de junio se presento la ciudadana Teresa de Jesús a los fines de denunciar a su concubino quien la había maltratado física y psicológica por lo que los funcionarios se trasladan a la vivienda ubicada en la urbanización Marcelina bueno y el ciudadano imputado manifestó que no iba abrir lo que se busco un testigo que observara la situación y al rato este abrió la puerta y salio mostrando una cortada que le hizo su mujer. La ciudadana victima manifestó que el imputado llego a las 02 de la mañana y ella estaba dormida y la paro a golpes y quince días antes también y ella iba a denunciarlo pero el la amenazo que si lo hacia la iba a matar. ( Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, Por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia por lo que solicito que se impongan medidas de seguridad y protección contempladas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial que rige la materia, de igual forma solicito medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256.3 del código orgánico procesal penal por lo que solicito régimen de presentación de cada 15 días por antes este circuito judicial penal..” Es todo”.



En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, a lo que el manifestó que si entendió. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Preparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si desea declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: FREDERICK JOSE RAUSSEO RODRIGUEZ, documento de identidad Nº 15.688.717, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, lugar donde nació el 06 de septiembre de 1979, ocupación comerciante, de 32 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Marcelino Bueno donde era el antiguo promo amazonas frente del lavado de autos. Quien manifestó: “todo lo que ella dice eso sucedió así el problema viene por otra mujer ella le dijeron que estaba con otra mujer ella dice que ella me vio y entonces cuando yo llego a la casa me encuentro con la ropa recogido y eso y ella me maldijo y me corto y en el forcejeo ella sale corriendo y abre la puerta y sale y no supe que iba para el comando y ella dice que no me hizo nada allí y si hubo un forcejeo entre ella y yo mas bien ella me estaba esperando por que según ella me había visto con la muchacha”. A preguntas del fiscal contesto lo siguiente: “¿Cuánto tiempo tienen viviendo juntos? Tenemos 06 años viviendo juntos, ¿Cuánto tiempo tienen con esto? Como 21 días por que según un amigo de ella le dijo que me vio saliendo de una residencia con una muchacha, ¿Cuántas veces se han golpeado? A la final no es constante no ha pasado de golpes así pero si ha llegado de empujarnos y de morderme ella y rasguñarme por que se de esa ley y me cuidado de eso y yo llegue fue a tomar dos cervezas que quedaban y ella se paro a cocinarme y una vez que cene siguió con la discusión pero no todo el tiempo ha sido esta discusión y hace como semana y media ha sido la cosa mas duro pero hasta allí, es todo”. A preguntas del defensor publico contesto lo siguiente: “¿han estado felices en el matrimonio? Yo si, es todo”. A preguntas del Tribunal contesto lo siguiente: “¿Qué es felicidad para usted? Es vivir en paz y vivir en armonía y éramos felices hasta que ese muchacho llego con ese cuento allí, ¿ustedes tienen hijos? No, no tenemos, es todo”.

Se le concedió la palabra a la defensa Publica Abg. Florencio Silva, el cual manifestó: “…ciudadano juez adhiriéndome a lo solicitado por el ministerio publico eso no significa que estoy de acuerdo con la imputación presentada pero si solicito que se ordene la practica de una medicatura forense que mi defendido manifiesta que fue realizada por parte de la victima ciudadana Teresa de Jesús y de igual forma solicito que la presentación sea cada 30 días. Es todo…”.



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CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que existen fundados elementos de convicción que obran contra el ciudadano FREDERICK JOSE RAUSSEO RODRIGUEZ, documento de identidad Nº 15.688.717, encuadra en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TERESA DE JESUS VILLALOBOS OSPINA, titular de la cedula de identidad N° 21.243.693, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, cursante al folio 05; el acta policial cursante al folio 04 y acta de entrevista cursante al folio 06; en consecuencia este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA

Se impone a los ciudadanos imputados las medidas de protección y seguridad de las estipuladas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Consistentes en:
1-) La Salida inmediata del Agresor de la Residencia en Común.
2-) Prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo o estudio.
3.-) Prohibición que por si mismos o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida.

Así mismo se les imponen medidas cautelares sustitutivas de Libertad de las contenidas en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante el Tribunal y la obligación de notificar cualquier cambio de residencia. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano FREDERICK JOSE RAUSSEO RODRIGUEZ, documento de identidad Nº 15.688.717, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, lugar donde nació el 06 de septiembre de 1979, ocupación comerciante, de 32 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Marcelino Bueno donde era el antiguo promo amazonas frente del lavado de autos, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público precalifica el delito de de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TERESA DE JESUS VILLALOBOS OSPINA, titular de la cedula de identidad Nº 21.243.693.

SEGUNDO: Se acuerda imponerle al imputado de autos las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinal 3, 5 y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en Salida Inmediata del hogar común por parte del imputado, prohibición de acercamiento a la victima TERESA DE JESUS VILLALOBOS OSPINA, y la Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, ello con la finalidad de garantizar y proteger el derecho de la víctima.
TERCERO: se declara con lugar la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico por lo que se acuerda el régimen de presentación cada 30 días por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo previsto en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa pública y se ordena la práctica de una medicatura forense por lo que se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en virtud de lo señalado por el imputado de autos.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 01 días del mes de Julio del año dos mil Doce. 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

SOLEDAD GERALDINO