REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001984
ASUNTO : XP01-P-2012-001984

ACUERDO REPARATORIO DE FASE PREPARATORIA


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia especial para escuchar a la victima con ocasión a la propuesta de acuerdo reparatorio planteada por el imputado, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, imputó al ciudadano WILLIAM OSWALDO RUIZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 20.721.726, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 04-05-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado con el articulo 453 ordinal 3 y 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano PEDRO LOPEZ ALVAREZ, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09JUL2012, se celebró audiencia especial en la cual el imputado a través de su Defensor ofrece a la victima un acuerdo reparatorio consistente en la entrega de 5.000 bolívares, en dos pago a realizar el día 10-07-2012, la cantidad de 3.000,00 y para dentro de 10 días el resto de la cantidad, esto es, 2.000,00; siendo consultada la victima y el Ministerio Público, manifestaron estar conformes, siendo, que el artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial en fecha 15 de Junio del 2012, con vigencia anticipada desde su aplicación en gaceta oficial, en su numeral primero, dispone que el acuerdo reparatorio procede desde la misma fase de investigación y siendo que el delito de Hurto Calificado, atribuido versa exclusivamente sobre bienes patrimoniales, se APRUEBA el acuerdo propuesto de cumplimiento a plazos. ASÍ SE DECIDE.-

Así las cosas, este Tribunal advierte que igualmente hubo una imputación por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual continuará en fase de investigación.

El cumplimiento acuerdo reparatorio aprobado previo cumplimiento de las exigencias procedimentales prescritas será verificado el día 23JUL2012 A LAS 08:45 A.M.- . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: APRUEBA el acuerdo reparatorio, entre el imputado WILLIAM OSWALDO RUIZ SILVA y la victima de autos, PEDRO LÓPEZ, de conformidad con el articulo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial en fecha 15 de Junio del 2012, con vigencia anticipada desde su aplicación en Gaceta Oficial.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

GERCY MATAR
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

GERCY MATAR