REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002793
ASUNTO : XP01-P-2011-002793


Compete a este Tribunal fundamentar la decisión adoptada en la presente causa seguida a DANIEL JOSE MENDOZA ESCALONA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado amazonas, fecha de nacimiento desconocido, Indocumentado, , a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal en audiencia de fecha 01JUL2011, impuso al encartado un régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salida del estado Amazonas, de conformidad con lo previsto e el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Texto Adjetivo Penal.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del Sistema Organizacional de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 y de la información remitida por la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal, se puede constatar que el encartado no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, ni ha justificado el incumplimiento de esta obligación; originándose igualmente múltiples diferimientos de la audiencia preliminar y, visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado DANIEL JOSE MENDOZA ESCALONA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado amazonas, fecha de nacimiento desconocido, Indocumentado, , a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 262, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en ese sentido líbrese orden de aprehensión y captura.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA,

GERCY MATAR