REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000912
ASUNTO : XP01-P-2009-000912

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión a la suspensión condicional del proceso dictada de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:

En fecha 09 de Marzo de 2010, se celebró audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Texto Adjetivo Penal, en la cual el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y optó por admitir la acusación y las pruebas presentadas, en contra de los ciudadanos RINCONES INFANTE ANGEL ENRIQUE y INFANTE JOVANNI CELESTINO.

Del mismo modo, los acusados fueron impuestos de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y de la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva.

Los acusados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del ciudadano encartado, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO y se impuso de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de repartir trípticos, en la alcabala de Pozon Babilla, perteneciente a la Compañía Nro 2 del Destacamento de Fronteras Nro 91, la cantidad de 100 trípticos cada uno, los que retiraran y reproducirán de la sede del Ministerio Público; asistir a la Unidad Técnica De Apoyo de este Circuito Judicial, residir en un lugar determinado, y si cambian de residencian deben notificar a este Tribunal; No acudir a lugares donde se expendas bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quedando también en la obligación de no consumirlas, permanecer en un trabajo para su digna dependencia, no portar ningún tipo de arma.

Ahora bien, vencido el lapso de prueba, este Tribunal convoco audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el expediente, cursa informe periodo conductual suscrito por la Delegada de Prueba, de los ciudadanos RINCONES INFANTE ANGEL ENRIQUE (folios 96 al 101) y INFANTE JOVANNI CELESTINO, ( folios 103 al 107) del cual se desprende que estos acusados, cumplieron satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de la misma forma siguió las recomendaciones del Delegado de Prueba, la cual hizo supervisión y seguimiento de la medida, señalando que el imputado fue responsable y puntual en el cumplimiento de las presentaciones impuestas, muestra una actitud reflexiva ante lo ocurrido y tiene un proyecto de vida definido.

Dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, 47.7, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, 47.7, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos RINCONES INFANTE ANGEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.766.166, de 30 años de edad y LOPEZ INFANTE JOVANNI CELESTINO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.920.805, de 40 años de edad, todos por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. Así las cosas, queda pendiente la verificación del cumplimiento de las condiciones en lo que especta al ciudadano BRIZUELA GUEVARA JOSÉ GREGORIO.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

GERCY MATAR
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

GERCY MATAR